“2024, BICENTENARIO DE LA INTEGRACIÓN DE OAXACA A LA REPÚBLICA MEXICANA”

IMAFF-DSIP-Ejecutor

Marco Normativo – DSIP-Ejecutor

 

Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Oaxaca

ARTICULO 9
Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que se emita en ejercicio de las facultades expresas que les otorguen los ordenamientos jurídicos y demás disposiciones aplicables, así como en el ejercicio de recursos públicos, debiendo sistematizar la información.

Los actos de los sujetos obligados a que se refiere el párrafo anterior, incluyen no sólo las decisiones definitivas, también los procesos deliberativos, así como aquellas decisiones que permitan llegar a una conclusión final.

ARTICULO 11
Los sujetos obligados podrán emitir acuerdos o lineamientos en el ámbito de su competencia, para el mejor ejercicio del acceso a la información y protección de datos personales. Esta atribución tendrá que ser ejercida en base a las disposiciones legales y reglamentarias en la materia.

Las personas físicas o morales que, en el ejercicio de sus actividades, coadyuven en auxilio o colaboración de entes públicos, o aquellas que ejerzan gasto público, reciban, utilicen o dispongan de recursos públicos, subsidios, o estímulos fiscales o realicen actos de autoridad, estarán obligadas a entregar la información relacionada con el uso, destino y actividades al sujeto obligado que entregue el recurso, subsidio u otorgue el estímulo, supervise o coordine estas actividades.

 

 

Contacto

Centro Administrativo del Poder Ejecutivo y Judicial, “General Porfirio Díaz, Soldado de la Patria”, Edificio G “María Sabina”, Planta Baja, Av. Gerardo Pandal Graff número 1, Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec, C.P. 71257

 01 951 501 6900,    Ext. 26921, 26060

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