Marco Normativo – DSIP-Ejecutor
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IV. Establecer los formatos y procedimientos que deberán utilizar los ejecutores de gasto para reportar la situación física y financiera de los proyectos de inversión autorizados, para efectos de su seguimiento, evaluación y fiscalización por las autoridades competentes. El contenido de dichos reportes es de la estricta responsabilidad del ejecutor del proyecto de inversión correspondiente.
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II. Establecer los formatos y procedimientos que deberán utilizar los ejecutores de gasto para reportar la situación física y financiera de los proyectos de inversión autorizados, para efectos de su seguimiento, evaluación y fiscalización por las autoridades competentes. El contenido de dichos reportes es de la estricta responsabilidad del ejecutor del proyecto de inversión correspondiente.
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II. Solicitar a las instancias ejecutoras la información necesaria para el adecuado seguimiento de la inversión.
Art. 52
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I. Dar seguimiento financiero y programático a la inversión autorizada a los ejecutores de gasto de inversión.
IV. Requerir a los ejecutores de gasto de inversión los informes mensuales de los avances físicos–financieros del ejercicio de la inversión pública autorizada; así como el informe final.
V. Verificar que los informes de avance físico–financieros guarden congruencia con la información reportada por las instancias ejecutoras del gasto en los sistemas electrónicos de la Secretaría.