“2024, BICENTENARIO DE LA INTEGRACIÓN DE OAXACA A LA REPÚBLICA MEXICANA”

IMAFF-DSIP

Marco Normativo – DSIP-Ejecutor

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca
Art. 45.

IV. Establecer los formatos y procedimientos que deberán utilizar los ejecutores de gasto para reportar la situación física y financiera de los proyectos de inversión autorizados, para efectos de su seguimiento, evaluación y fiscalización por las autoridades competentes. El contenido de dichos reportes es de la estricta responsabilidad del ejecutor del proyecto de inversión correspondiente.

Ley Estatal de Planeación
Art. 102.

II. Establecer los formatos y procedimientos que deberán utilizar los ejecutores de gasto para reportar la situación física y financiera de los proyectos de inversión autorizados, para efectos de su seguimiento, evaluación y fiscalización por las autoridades competentes. El contenido de dichos reportes es de la estricta responsabilidad del ejecutor del proyecto de inversión correspondiente.

Reglamento Interno de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado
Art. 51.

II. Solicitar a las instancias ejecutoras la información necesaria para el adecuado seguimiento de la inversión.

Art. 52

I. Dar seguimiento financiero y programático a la inversión autorizada a los ejecutores de gasto de inversión.

IV. Requerir a los ejecutores de gasto de inversión los informes mensuales de los avances físicos–financieros del ejercicio de la inversión pública autorizada; así como el informe final.

V. Verificar que los informes de avance físico–financieros guarden congruencia con la información reportada por las instancias ejecutoras del gasto en los sistemas electrónicos de la Secretaría.

Contacto

Centro Administrativo del Poder Ejecutivo y Judicial, “General Porfirio Díaz, Soldado de la Patria”, Edificio G “María Sabina”, Planta Baja, Av. Gerardo Pandal Graff número 1, Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec, C.P. 71257

 01 951 501 6900,    Ext. 26921, 26060

Atención Telefónica