De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca a la Secretaría de Finanzas, le corresponde el despacho de los asuntos contenidos en el artículo 45 de la misma, que se contienen en las siguientes Políticas de Gobierno:
Política Fiscal: Conjunto de instrumentos y medidas que toma el Estado con el objeto de recaudar los ingresos necesarios para realizar las funciones que le ayuden a cumplir los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo.
Las áreas administrativas competentes para la atención de la política fiscal, son:
Dirección de Ingresos;
Dirección de Auditoria e Inspección Fiscal;
Procuraduría Fiscal, y
El órgano desconcentrado Instituto Catastral del Estado de Oaxaca.
Política Presupuestaria: Conjunto de orientaciones, lineamientos y criterios normativos en materia de gasto público para canalizar los recursos presupuestarios, redistribuir los ingresos, propiciar niveles de desarrollo sectorial y regional que logren mejores condiciones de economía para contribuir al logro de los objetivos estatales.
Son áreas administrativas competentes:
Subsecretaría de Egresos y Contabilidad, y
Dirección de Egresos y Control Presupuestal
Política Hacendaria: Corresponde armonizar el manejo de las finanzas públicas con las exigencias de recursos asociados al financiamiento. También están dentro de su competencia coordinar las disposiciones de carácter crediticio, así como las relacionadas a la necesidad de captación y destino del ahorro interno.
El área administrativa competente para la atención de la política hacendaría es:
Tesorería
Política de Inversión: Conjunto de criterios, lineamientos y directrices que regulan el monto, destino y ritmo del ejercicio de los recursos destinados a la adquisición de bienes, obras públicas, conservación, modernización o ampliación de los mismos que de alguna forma contribuyen a acrecentar el patrimonio estatal.
Son áreas administrativas competentes para la atención de la política de inversión pública, las siguientes:
Subsecretaría de Planeación e Inversión Pública, y
Coordinación de Seguimiento de la Obra Pública.
Rendición de Cuentas: Es el acto administrativo mediante el que los responsables de la gestión de fondos públicos informan, justifican y se responsabilizan de la aplicación de los recursos puestas a su disposición en un ejercicio económico.
Es competencia de la Secretaría de Finanzas integrar la información que establece la Ley General de Contabilidad Gubernamental, función que recae en las siguientes áreas administrativas:
Subsecretaría de Egresos y Contabilidad, y
Dirección de Contabilidad Gubernamental.