Organigrama
FUNCIONES DEL SECRETARIO
Artículo 6. La Secretaría contará con un Secretario, quien dependerá directamente del Gobernador y tendrá las siguientes facultades:
- I. Aprobar y suscribir los manuales de organización, procedimientos, trámites y servicios al público de la Secretaría;
- II. Aprobar el nombramiento o remoción de los servidores públicos de la Secretaría;
- III. Aprobar las disposiciones normativas para el ejercicio del Presupuesto de Egresos;
- IV. Autorizar los techos financieros de cada ejecutor de gasto con base en la evaluación del desempeño institucional informado por la instancia técnica de evaluación, y al comportamiento del gasto mostrado en el ejercicio anterior, y
- V. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y el Gobernador dentro de la esfera de su competencia.
- I. Proponer al Gobernador, las políticas públicas en materia de fiscal, presupuestaría, hacendaria y de inversión pública;
- II. Proponer al Gobernador los proyectos de leyes, reglamentos y decretos relacionados con los asuntos de competencia de la Secretaría y de sus órganos desconcentrados;
- III. Refrendar acuerdos, convenios, circulares, órdenes y demás documentos que el Gobernador suscriba en términos de la Constitución Local, cuando se refieran a asuntos de su competencia;
- IV. Presentar al Gobernador la Cuenta pública, para su correspondiente entrega al Congreso;
- V. Comparecer ante el Congreso en términos de la Constitución Local y cuando el Gobernador concurra a los actos oficiales que determine la misma;
- VI. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Gobernador le confiera y mantenerlo informado del desarrollo de las mismas;
- VII. Ejercer las facultades derivadas del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que limitativamente señale que le son exclusivas;
- VIII. Suscribir los acuerdos por los que se determinan los montos de participaciones y aportaciones que le correspondan a los Municipios en el ejercicio fiscal que corresponda;
- IX. Suscribir Convenios, Acuerdos, Anexos y demás documentos con la Federación relacionados con asuntos de su competencia;
- X. Delegar sus facultades en los servidores públicos de la Secretaría para que realicen actos y suscriban documentos específicos. Acuerdos delegatorios que deberán ser registradas ante la Procuraduría Fiscal;
- XI. Nombrar encargados de despacho en ausencias definitivas, y Las demás que les confieran las leyes y demás disposiciones normativas aplicables, así como las que expresamente les sean conferidas por el Gobernador.
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Síntesis CurricularFUNCIONES DE LA COORDINACION DE ADMINISTRACION SEGUIMIENTO Y CONTROL
- I. Asistir a las reuniones a las que sea convocado por el Secretario;
- II. Asesorar y apoyar al Secretario en los asuntos que le encomiende y formular los estudios, análisis, opiniones y recomendaciones que resulten procedentes;
- III. Proponer al Secretario la estructura o en su caso la reestructuración administrativa de la Secretaría y de sus órganos desconcentrados;
- IV. Proponer al Secretario los manuales de organización, de procedimientos y servicio público de la Secretaría;
- V. Proponer al Secretario los acuerdos de control interno, códigos de ética de los servidores públicos de la Secretaría y demás disposiciones administrativas para el logro de las funciones encomendadas a la Secretaría;
- VI. Autorizar el programa anual de adquisiciones de bienes requeridos por las áreas integrantes de la Secretaría;
- VII. Solicitar a los servidores públicos dependientes del Secretario la información y datos que resulten necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones;
- VIII. Dar seguimiento a los acuerdos del Secretario;
- IX. Dar seguimiento a indicadores de desempeño de la Secretaria;
- X. Autorizar las asignaciones de combustible y lubricantes para las unidades de motor asignados a la Secretaría;
- XI. Autorizar la contratación de los servicios de vigilancia, para salvaguardar los bienes muebles e inmuebles de la Secretaría de acuerdo a las disposiciones legales aplicables;
- XII. Autorizar los proyectos y contratos a celebrarse por parte de la Secretaria relativo al uso de redes, software y hardware;
XIII. Autorizar los acuerdos de intercambio de información de la Secretaría con otras instancias de la Administración pública; - XIV. Informar al Secretario sobre los resultados del seguimiento físico de los programas y proyectos de inversión pública;
- XV. Proveer al Secretario de la información y datos necesarios para sus actividades y toma de decisiones, y
- XVI. Las demás que les confieran las leyes, este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables, así como las que expresamente les sean conferidas por el Secretario.
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Síntesis CurricularFUNCIONES DE LA DIRECCION ADMINISTRATIVA
- I. Representar al área administrativa a su cargo;
- II. Elaborar para su presentación al Coordinador General la estructura o en su caso la reestructuración administrativa de la Secretaría y de sus órganos desconcentrados;
- III. Presentar al Coordinador General los manuales de organización, de procedimientos y servicio público de la Secretaría;
- IV. Presentar al Coordinador General los acuerdos de control interno, códigos de ética de los servidores públicos de la Secretaría y demás disposiciones administrativas para el logro de las funciones encomendadas a la Secretaría;
- V. Coordinar que se mantenga actualizada la plantilla de personal que presta sus servicios en la Secretaría y que se cumpla con los lineamientos que dicta Administración en relación al capital humano;
- VI. Suscribir los contratos de prestación de servicios, arrendamientos, entre otros, que sean necesarios para llevar a cabo las funciones consignadas a la Secretaría, previo acuerdo con el Secretario;
- VII. Coordinar el pago oportuno de la nómina del personal autorizado a la Secretaría;
- VIII. Coordinar el programa de capacitación anual del personal, acordes a la especialización de cada una de las áreas administrativas de la Secretaría;
- IX. Establecer el programa de eventos deportivos, culturales y de esparcimiento acompañado del presupuesto que se asigne anualmente, dirigido a los servidores públicos de la Secretaría;
- X. Expedir las identificaciones de los servidores públicos de la Secretaría, manteniendo el registro y control de las mismas;
- XI. Tener a su cargo la planeación, programación, presupuestación y ejecución del presupuesto egresos autorizado a la Secretaría;
- XII. Supervisar que se cumpla con los reportes de avance físico–financiero de los programas, proyectos y acciones autorizados;
- XIII. Solicitar a las diferentes áreas de la Secretaría, el cumplimiento de objetivos, metas e indicadores del desempeño contenidos en el presupuesto de egresos autorizado para ser enviados a la Procuraduría Fiscal dentro del plazo de quince días contados a partir del término del trimestre para dar cumplimiento a la Ley de Transparencia;
- XIV. Supervisar que se ejerza, registre presupuestal y contablemente las operaciones que se deriven del ejercicio del presupuesto de egresos autorizado;
- XV. Suscribir las adecuaciones presupuestarias de la Secretaría;
- XVI. Suscribir de forma mancomunada con el Jefe de Departamento de Recursos Financieros las solicitudes de recursos presupuestales mediante cuentas por liquidar certificadas;
- XVII. Suscribir de forma mancomunada con el Jefe de Departamento de Recursos Financieros la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto público efectuado por la Secretaría;
- XVIII. Ordenar que se resguarde la documentación justificativa y comprobatoria del gasto;
- XIX. Presentar el programa anual de adquisiciones de bienes requeridos por las áreas integrantes de la Secretaría para autorización del Coordinador de Administración, Seguimiento y Control;
- XX. Supervisar que se registre en el sistema la entrada de las adquisiciones de bienes realizados y su suministro a las diversas áreas de la Secretaría;
- XXI. Verificar que se lleve el registro, control y actualización de los bienes muebles e inmuebles asignados a la Secretaría;
- XXII. Supervisar que se dé cumplimiento a las obligaciones vehiculares y de tránsito;
- XXIII. Proponer al Coordinador de Administración, Seguimiento y Control las asignaciones de combustible y lubricantes para las unidades de motor asignados a la Secretaría;
- XXIV. Gestionar ante Administración, para la renovación o contratación, en su caso, de los inmuebles requeridos para la ubicación de oficinas en el Estado dependientes de la Secretaría;
- XXV. Tramitar ante el Archivo General del Poder Ejecutivo del Estado la baja documental con el visto bueno de las áreas administrativas generadoras, así como realizar la destrucción, previo dictamen que dicha dependencia emita;
- XXVI. Suscribir la contratación de los servicios de vigilancia, para salvaguardar los bienes muebles e inmuebles de la Secretaría de acuerdo a las disposiciones legales aplicables;
- XXVII. Informar al Coordinador de Administración, Seguimiento y Control sobre los hechos, actos u omisiones que puedan constituir delitos fiscales y delitos de los servidores públicos realizados en el desempeño de sus funciones o en los que la hacienda pública resulte ofendida;
- XXVIII. Supervisar que se realice el resguardo y custodia del archivo de concentración e histórico de la Secretaría;
- XXIX. Certificar las copias de documentos que obren en los archivos de las áreas administrativas adscritas a su cargo; tratándose de solicitudes de particulares verificar que se realice el pago de los derechos correspondientes;
- XXX. Administrar y vigilar la función y operación del área oficial de correspondencia de la Secretaría;
- XXXI. Tener a su cargo la adquisición, entrega y control de los sellos oficiales de la Secretaría, previa consulta a la Procuraduría Fiscal de la viabilidad de la adquisición, reposición, baja y destrucción de los mismos;
- XXXII. Solicitar a la Procuraduría Fiscal asesoría para substanciar y resolver la rescisión administrativa de los contratos que hubiere suscrito en el ámbito de su competencia, y
- XXXIII. Las demás que les confieran las leyes, este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables, así como las que expresamente les sean conferidas por el Coordinador de Administración, Seguimiento y Control.
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Síntesis CurricularFUNCIONES DE LA UNIDAD DE INFORMÁTICA
- I. Representar al área administrativa a su cargo;
- II. Vigilar que se apliquen las normas en materia de uso de tecnologías de la información y la comunicación, así como controlar las tareas de recopilación, almacenamiento y explotación de la información que maneja la Secretaría para el desempeño de sus funciones;
- III. Colaborar en los procesos de planeación, modernización y automatización de la Secretaría;
- IV. Proponer al Coordinador de Administración, Seguimiento y Control los proyectos y contratos a celebrarse por parte de la Secretaria relativo al uso de redes, software y hardware;
- V. Supervisar la adecuada administración de los servicios públicos de telecomunicaciones que utiliza la Secretaría, incluyendo aquellos que utilizan las oficinas recaudadoras, colecturías de renta y todas aquellas áreas administrativas que la conforman;
- VI. Verificar periódicamente la administración de la red privada de telecomunicaciones de la Secretaría, así como todos los sistemas y bases de datos que se utilicen para el cumplimiento de las funciones institucionales;
- VII. Informar al Coordinador de Administración, Seguimiento y Control de la administración y operación de los servidores y dispositivos de almacenamiento, asegurando el resguardo y disponibilidad controlada de la información generada en los diferentes Sistemas electrónicos a cargo de la Secretaría;
- VIII. Proponer al Coordinador de Administración, Seguimiento y Control los acuerdos de intercambio de información de la Secretaría con otras instancias de la Administración pública;
- IX. Coordinarse con los servidores públicos de las Subsecretarias y Direcciones para alinear los sistemas con las reglas, normas y leyes aplicables en materia de recaudación, presupuesto, tesorería, inversión pública y contabilidad, y
- X. Las demás que les confieran las leyes, este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables, así como las que expresamente les sean conferidas por el Coordinador de Administración, Seguimiento y Control.
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Síntesis CurricularFUNCIONES DE LA COORDINACIÓN DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA INVERSIÓN PÚBLICA
- I. Coadyuvar en la elaboración de guías y requerimientos de programas y proyectos de inversión pública;
- II. Emitir recomendaciones para el mejoramiento de la planeación y ejecución de los programas y proyectos de inversión pública;
- III. Proponer al Subsecretario de Planeación e Inversión Pública la inclusión de programas y proyectos al banco de proyectos y programas de inversión pública;
- IV. Requerir a los ejecutores de gasto información referente a la aplicación de la inversión pública;
- V. Coordinar y verificar la ejecución de los programas y proyectos de inversión dentro del ámbito de competencia de la Secretaría;
- VI. Realizar el seguimiento físico de la inversión pública autorizada a los ejecutores de gasto, con base en la normatividad aplicable;
- VII. Verificar al término de ejecución de la inversión pública autorizada el grado de cumplimiento de metas de los programas y proyectos de inversión pública;
- VIII. Informar trimestralmente a la Dirección de Evaluación de la Secretaría los resultados del seguimiento físico de los programas y proyectos de inversión pública;
- IX. Informar al Coordinador de Administración, Seguimiento y Control sobre los hechos, actos u omisiones que puedan constituir delitos y delitos de los servidores públicos realizados en el desempeño de sus funciones o en los que la hacienda pública resulte ofendida;
- X. Certificar las copias de documentos que obren en los archivos de las áreas administrativas adscritas a su cargo; tratándose de solicitudes de particulares verificar que se realice el pago de los derechos correspondientes, y
- XI. Las demás que les confieran las leyes, este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables, así como las que expresamente les sean conferidas por el Coordinador de Administración, Seguimiento y Control.
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Síntesis CurricularFUNCIONES DE LA SUBSECRETARIA DE EGRESOS CONTABILIDAD Y TESORERIA
- I. Implementar y vigilar el cumplimiento de la política presupuestaria, conforme a los requerimientos del gasto público, procurando un balance presupuestario sostenible;
- II. Suscribir las disposiciones normativas para el ejercicio del Presupuesto de Egresos;
- III. Coordinar la elaboración del anteproyecto de Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal correspondiente; así como las reformas a la legislación en materia de egresos estatales;
- IV. Implementar los procedimientos de operación y seguimiento del ejercicio presupuestal y de la contabilidad gubernamental del Estado;
- V. Presentar al Secretario, los techos financieros de cada ejecutor de gasto con base en el desempeño institucional y al comportamiento del gasto mostrado en el ejercicio anterior;
- VI. Autorizar la suficiencia y disponibilidad presupuestal, tratándose de adquisiciones, arrendamientos y servicios, incluyendo los plurianuales;
- VII. Analizar los reportes de operación de los sistemas, a fin de adoptar las medidas necesarias para el funcionamiento eficiente y eficaz;
- VIII. Autorizar los sistemas electrónicos donde se realizará la planeación estratégica del gasto, el seguimiento, ejercicio presupuestal, contabilidad gubernamental y la administración de recursos financieros;
- IX. Autorizar las adecuaciones presupuestarias externas que soliciten las dependencias y entidades a su presupuesto autorizado considerando la existencia de liquidez financiera;
- X. Autorizar las adecuaciones presupuestarias derivadas de las contingencias que disminuyan los ingresos estimados en la Ley de Ingresos; por erogaciones extraordinarias de carácter social, o en su caso, en cumplimiento de los criterios de racionalidad y austeridad aprobados en el Presupuesto de Egresos;
- XI. Aprobar el marco conceptual, plan de cuentas, instructivos, las normas contables y de emisión de información financiera y las relativas al registro y valuación del patrimonio del Estado;
- XII. Coordinar la estadística básica de la información financiera del Estado, derivado de los requerimientos de información de organismos externos;
- XIII. Suscribir los convenios de colaboración previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental con Municipios, Poderes y Órganos Autónomos;
- I. Suscribir el calendario del ejercicio y cierre presupuestal correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate para su publicación;
- XIV. Aprobar los programas de capacitación a los ejecutores de gasto en materia de programación, presupuestación y contabilidad gubernamental;
- XV. Presentar al Secretario, el anteproyecto de Presupuesto de Egresos, los informes trimestrales de avance de gestión, y la Cuenta pública;
- XVI. Proponer al Secretario la política interna, directrices, lineamientos y criterios sobre aspectos financieros para la planeación, organización y funcionamiento de la Hacienda pública;
- XVII. Proponer al Secretario los montos de participaciones que les corresponda a los Municipios;
- XVIII. Suscribir conjuntamente con el titular de la Tesorería los Convenios de Apoyo Financiero que se celebren con los Municipios del Estado;
- XIX. Autorizar a la Tesorería los contratos de inversión de fondos, y
- XX. Las demás que les confieran las leyes, este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables, así como las que expresamente les sean conferidas por el Secretario.
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Síntesis CurricularFUNCIONES DE LA DIRECCION DE PRESUPUESTO
- I. Proponer al Subsecretario el plan de trabajo para la formulación del anteproyecto de Presupuesto de Egresos;
- II. Aprobar, previa autorización de su superior jerárquico los procesos de actualización y funcionalidad en coordinación con la Unidad de Informática, que conformarán el sistema electrónico en el que los ejecutores de gasto integrarán sus programas operativos anuales y anteproyectos de presupuesto de egresos;
- III. Presentar al Subsecretario los criterios para la formulación del anteproyecto de Presupuesto de Egresos, y vigilar su cumplimiento;
- IV. Presentar para aprobación al Subsecretario el Manual de Planeación – Programación – Presupuestación para la formulación del anteproyecto de Presupuesto de Egresos;
- V. Presentar la propuesta de techos financieros por ejecutor de gasto, para revisión del Subsecretario y aprobación del Secretario;
- VI. Proponer el anteproyecto de Presupuesto de Egresos, así como las acciones y proyectos de inversión que integrarán el gasto de capital, con base en la propuesta que realice la Subsecretaría de Planeación e Inversión Pública;
- VII. Presentar periódicamente al Subsecretario informes del estado que guarda el ejercicio del Presupuesto de Egresos;
- VIII. Suscribir los dictámenes sobre la disponibilidad presupuestal, tratándose de gasto operativo, incluyendo los de carácter plurianual así como los dictámenes de impacto presupuestal a que se refieren las Leyes de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
- IX. Vigilar que se apliquen en el sistema electrónico las adecuaciones presupuestarias externas autorizadas por el Subsecretario;
- X. Determinar la procedencia o improcedencia de las solicitudes de los ejecutores de gasto;
- XI. Determinar e informar al Subsecretario de la procedencia o improcedencia de las solicitudes de dictámenes de disponibilidad e impacto presupuestario;
- XII. Vigilar que se entregue la información presupuestaria a la Dirección de Contabilidad Gubernamental para la elaboración de los informes trimestrales de avance de gestión y Cuenta pública;
- XIII. Organizar la formulación del calendario de cierre de ejercicio presupuestario;
- XIV. Supervisar que se proporcione orientación y asesoría técnica en materia de ejercicio presupuestario a los ejecutores de gasto;
- XV. Proponer al Subsecretario los procedimientos administrativos para la mejora de la gestión presupuestaria, y
- XVI. Las demás que les confieran este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables, así como las que expresamente le confiera su superior jerárquico.
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Síntesis CurricularFUNCIONES DE LA DIRECCION DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
- I. Proponer al Subsecretario el marco conceptual, plan de cuentas, instructivos, las normas contables y de emisión de información financiera y las relativas al registro del patrimonio del Estado;
- II. Proponer la forma y términos en que los ejecutores de gasto integrarán y presentarán la información contable para la consolidación de los estados financieros al Subsecretario;
- III. Verificar que el sistema electrónico de contabilidad gubernamental se encuentre actualizado;
- IV. Informar periódicamente al Subsecretario de la situación que guardan los estados financieros de los ejecutores de gasto;
- V. Informar al Subsecretario sobre seguimiento a las observaciones realizadas a los registros contables de los ejecutores de gasto;
- VI. Presentar al Subsecretario la estadística básica de la información financiera del Estado, derivado de los requerimientos de información de organismos externos;
- VII. Presentar el reporte de los avances de gestión financiera al Subsecretario para su posterior envió al Congreso;
- VIII. Informar al Subsecretario sobre el resultado de la consolidación de la información contable y presupuestal para la integración de la Cuenta pública;
- IX. Presentar al Secretario para su aprobación la Cuenta pública;
- X. Expedir constancias de no adeudo a los servidores públicos que lo requieran previo pago de derechos;
- XI. Requerir a las áreas administrativas de la Secretaría los documentos, datos y reportes que soliciten los órganos de control y fiscalización estatales o federales;
- XII. Atender en calidad de enlace las auditorías que se realicen por los órganos fiscalizadores estatales o federales según sea el caso, así como de las que se realicen por auditores externos;
- XIII. Presentar los informes que sean requeridos por las calificadoras de la deuda, y demás órganos gubernamentales estatales, federales o internacionales;
- XIV. Vigilar que se lleven a cabo los requerimientos y recepción de información contable proveniente de los Municipios para su publicación en los sitios de internet de la Secretaría;
- XV. Proponer al Subsecretario el programa y calendario para las sesiones del Consejo Estatal de Armonización Contable;
- XVI. Proponer al Subsecretario, los programas y calendario de capacitación al personal operativo de los ejecutores de gasto en materia contable;
- XVII. Presentar la Cuenta pública ciudadana para su difusión, y
- XVIII. Las demás que les confieran este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables, así como las que expresamente les sean conferidas por su superior jerárquico.
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Síntesis CurricularFUNCIONES DE LA COORDINACIÓN DE CONTROL DEL SECTOR CENTRAL
- I. Elaborar y proponer el marco conceptual, plan de cuentas, instructivos, las normas y el Manual de contabilidad;
- II. Proponer la forma y términos en que los ejecutores de gasto integrarán y presentarán la información contable para la consolidación de los estados financieros;
- III. Mantener actualizado el sistema electrónico de contabilidad gubernamental en coordinación con la Unidad de Informática;
- IV. Revisar que los registros contables de las transacciones se realicen cumpliendo las disposiciones legales y administrativas;
- V. Supervisar que se lleve a cabo la revisión de los estados financieros de las dependencias del sector central;
- VI. Dar seguimiento a las observaciones realizadas a los registros contables de las dependencias del Poder Ejecutivo;
- VII. Supervisar que las observaciones realizadas a las dependencias sean solventadas antes de la emisión de los estados financieros del Estado;
- VIII. Revisar que se integre la estadística básica de la información financiera del Estado, derivado de los requerimientos de información de organismos externos;
- IX. Integrar la información de los avances de gestión financiera que debe presentarse al Congreso;
- X. Consolidar la información contable y presupuestal, elaboradas por los ejecutores de gasto, para la integración de la Cuenta pública;
- XI. Presentar para aprobación el diseño e integración de la Cuenta pública;
- XII. Elaborar y diseñar la Cuenta pública ciudadana para su difusión;
- XIII. Integrar y diseñar la información presupuestal y contable que se deba presentar a las instancias gubernamentales estatales, federales o internacionales;
- XIV. Elaborar el programa y calendario para la capacitación al personal operativo de los ejecutores de gasto en materia contable, y
- XV. Las demás que les confieran este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables, así como las que expresamente les sean conferidas por su superior jerárquico.
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Síntesis CurricularFUNCIONES DE LA COORDINACIÓN DEL SECTOR PARAESTATAL
- I. Elaborar y proponer el marco conceptual, plan de cuentas, instructivos, las normas y el Manual de contabilidad que deberán aplicar los sectores paraestatales;
- II. Proponer la forma y términos en que el sector paraestatal integrará y presentará la información contable para la consolidación de los estados financieros;
- III. Mantener actualizado el sistema electrónico de contabilidad gubernamental en coordinación con la Unidad de Informática;
- IV. Realizar reuniones de trabajo con el sector paraestatal para verificar sus estados financieros;
- V. Coordinar que se revisen los estados financieros del sector paraestatal;
- VI. Ordenar que se realice el seguimiento a las observaciones realizadas a los registros contables del sector paraestatal a fin de que sean solventadas antes de la emisión de los estados financieros consolidados;
- VII. Informar a su Director de las cifras conciliadas de presupuesto con la contabilidad;
- VIII. Supervisar que se proporcione orientación y asistencia contable a las entidades paraestatales;
- IX. Consolidar la información contable y presupuestal del sector paraestatal para la integración de la Cuenta pública, y
- X. Las demás que les confieran este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables, así como las que expresamente les sean conferidas por su superior jerárquico.
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Síntesis CurricularFUNCIONES DE LA COORDINACIÓN DE POLITICA E INTEGRACIÓN PRESUPUESTARIA
- I. Elaborar el plan de trabajo y procesos para la formulación del anteproyecto de Presupuesto de egresos;
- II. Proponer a su superior jerárquico los elementos para la definición, actualización y diseño de los procesos que conformarán el sistema electrónico en el que los ejecutores de gasto integrarán sus programas operativos anuales y su anteproyecto de presupuesto de egresos;
- III. Proponer a su superior jerárquico los criterios para la formulación del anteproyecto de Presupuesto de Egresos;
- IV. Coordinar la elaboración del Manual de Planeación – Programación – Presupuestación para la formulación del anteproyecto de Presupuesto de egresos;
- V. Integrar la propuesta de techos financieros por ejecutor de gasto a su superior jerárquico;
- VI. Coordinar la integración del anteproyecto de Presupuesto de egresos, considerando las acciones y proyectos de inversión que integrarán el gasto de capital enviada por la Subsecretaría de Planeación e Inversión Pública;
- VII. Coordinar la elaboración del anteproyecto de Presupuesto de egresos;
- VIII. Elaborar las resoluciones relacionadas con las solicitudes planteadas por los ejecutores de gasto relacionadas con la integración y adecuaciones presupuestarias;
- IX. Revisar con la Unidad de Informática la funcionalidad y actualización de los procesos que conformar el sistema electrónico para la gestión de las adecuaciones presupuestarias;
- X. Validar la aplicación de las adecuaciones presupuestarias de ampliación o reducción a las previsiones de gasto de operación y capital en el sistema electrónico;
- XI. Validar las adecuaciones presupuestarias externas autorizadas por el Subsecretario en el sistema electrónico;
- XII. Coordinar la orientación y asesoría técnica a los Ejecutores de gasto, relacionada con la integración y adecuaciones presupuestarias;
- XIII. Coordinar la administración de los catálogos de carácter presupuestario;
- XIV. Proponer a su superior jerárquico la actualización de procedimientos para la mejora de la gestión presupuestaria;
- XV. Vigilar que se integre la documentación relacionada con adecuaciones presupuestarias para su entrega al archivo contable a cargo de la Dirección de Contabilidad Gubernamental;
- Las demás que les confieran este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables, así como las que expresamente le confiera su superior jerárquico.
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Síntesis CurricularFUNCIONES DE LA COORDINACIÓN DE SEGUIMIENTO PRESUPUESTARIO A GASTO DE OPERACIÓN
- I. Proponer a su superior jerárquico los elementos para la definición, actualización y diseño de los procesos que conformarán el sistema electrónico para el ejercicio y seguimiento presupuestario relacionado con el gasto de operación;
- II. Supervisar que se realicen los procedimientos de seguimiento del ejercicio presupuestario a gasto de operación;
- III. Coordinar el seguimiento al ejercicio de gasto de operación y metas trimestrales reportadas por los ejecutores de gasto;
- IV. Verificar que se realice el seguimiento de las solicitudes planteadas por los ejecutores de gasto en materia de aplicación del Presupuesto de egresos;
- V. Coordinar la gestión para pago de las cuentas por liquidar certificadas presentadas por los ejecutores de gasto;
- VI. Coordinar la información presupuestaria para la elaboración de los informes trimestrales de avance de gestión y Cuenta Pública;
- VII. Vigilar que se integren las cuentas por liquidar certificadas tramitadas por los ejecutores de gasto al archivo contable a cargo de la Dirección de Contabilidad Gubernamental;
- VIII. Coordinar las tareas para la certificación de usuarios de firma electrónica, y
- IX. Las demás que les confieran este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables, así como las que expresamente le confiera su superior jerárquico.
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Síntesis CurricularFUNCIONES DE LA COORDINACIÓN DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA
- I. Proponer a su superior jerárquico los elementos para la definición, actualización y diseño de los procesos que conformarán el sistema electrónico para el ejercicio y seguimiento presupuestario relacionado con el gasto de operación del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, Instituto Estatal de Educación para Adultos, Régimen de Protección Social en Salud y los Servicios de Salud de Oaxaca;
- II. Coordinar que se realice la alineación del Presupuesto de egresos con el Presupuesto de Egresos de la Federación atendiendo a los fines contenidos en los fondos federales que ejercen Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, Instituto Estatal de Educación para Adultos, Régimen de Protección Social en Salud y los Servicios de Salud de Oaxaca;
- III. Coordinar la elaboración de la propuesta de techos financieros para el Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, Instituto Estatal de Educación para Adultos, Régimen de Protección Social en Salud y los Servicios de Salud de Oaxaca, acordes al anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación;
- IV. Supervisar que se realicen los procedimientos de seguimiento del ejercicio presupuestario a gasto de operación del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, Instituto Estatal de Educación para Adultos, Régimen de Protección Social en Salud y los Servicios de Salud de Oaxaca;
- V. Verificar que se realice el seguimiento de las solicitudes planteadas por el Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, Instituto Estatal de Educación para Adultos, Régimen de Protección Social en Salud y los Servicios de Salud de Oaxaca, en materia de aplicación del Presupuesto de egresos;
- VI. Verificar que el Instituto Estatal de Educación para Adultos, Régimen de Protección Social en Salud y los Servicios de Salud de Oaxaca, realicen los registros presupuestarios en el ejercicio de los recursos aprobados;
- VII. Validar las adecuaciones presupuestarias externas autorizadas por el Subsecretario al Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, Instituto Estatal de Educación para Adultos, Régimen de Protección Social en Salud y los Servicios de Salud de Oaxaca, en el sistema electrónico;
- VIII. Coordinar periódicamente que se realice la conciliación de cifras presupuestarias con las áreas administrativas competentes de la Secretaría y del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, Instituto Estatal de Educación para Adultos, Régimen de Protección Social en Salud y los Servicios de Salud de Oaxaca;
- IX. Integrar la información presupuestaria que se requiera de los ejecutores de gasto, en cualquiera de sus clasificaciones, así como aquella que se integre en los informes trimestrales de avance de gestión y Cuenta Pública, y
- Las demás que les confieran este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables, así como las que expresamente le confiera su superior jerárquico.
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Síntesis CurricularTESORERIA
- I. Administrar los ingresos y valores que por cualquier concepto reciba la Hacienda pública, en los términos de las disposiciones legales aplicables, convenios y acuerdos respectivos;
- II. Informar al Subsecretario sobre el cálculo de flujo de fondos del Estado;
- III. Suscribir conjuntamente con el Coordinador de Control Financiero los contratos de apertura de cuentas bancarias productivas específicas para la recepción de recursos financieros, así como de cualquier otro instrumento jurídico que deba suscribirse con instituciones financieras;
- IV. Autorizar el libramiento de cheques, contando con la documentación soporte que los valide, cumpliendo con los requisitos normativos en la entrega a los beneficiarios;
- V. Ordenar que se utilice la banca electrónica de las cuentas bancarias a cargo de la Secretaría para atender las instrucciones de pago, así como ministrar los recursos que por disposición legal les corresponda a los Municipios;
- VI. Operar la banca electrónica a cargo de la Secretaría;
- VII. Suscribir conjuntamente con el Coordinador de Control Financiero los contratos de inversión de fondos;
- VIII. Vigilar que se realicen las transferencias financieras a las cuentas bancarias productivas específicas de los ejecutores de gasto e instancias que correspondan, de acuerdo a las políticas, normas, lineamientos y procedimientos establecidos por la Secretaría;
- IX. Instruir sobre la inversión de los recursos financieros en los instrumentos que ofrece el sistema financiero mexicano, procurando la mejor composición de los portafolios, en términos de seguridad, liquidez y rendimientos;
- X. Proponer al Subsecretario los montos de participaciones que les corresponda a los Municipios;
- XI. Suscribir los informes trimestrales a que alude la Ley de Coordinación;
- XII. Vigilar que se realice el registro constitutivo de Deuda Pública Estatal y Municipal y de las Obligaciones de Pago a que alude la Ley de Deuda Pública;
- XIII. Ordenar se efectué el pago de las amortizaciones, intereses y otros conceptos, derivados de empréstitos o créditos contratados;
- XIV. Suscribir los informes sobre la situación de la deuda pública estatal y municipal y de las obligaciones de pago para su publicación en el órgano de difusión estatal y en diarios de mayor circulación en el Estado y del País;
- XV. Instruir el pago por devolución de recursos a la Tesorería de la Federación con cargo al Estado o, en su caso, requerir saldos a favor, a solicitud de las áreas administrativas competentes de la Secretaría;
- XVI. Determinar la liquidez, a fin de que, en su caso, se autoricen acuerdos de ministración a favor de dependencias y municipios que lo soliciten ante la Secretaría y cumplan con los requisitos establecidos, para su registro y control;
- XVII. Informar sobre la liquidez financiera al Subsecretario, a fin de evitar un balance presupuestario sostenible negativo;
- XVIII. Instruir los descuentos de pago con cargo a las participaciones y/o aportaciones federales de los Municipios en cumplimiento de lo dispuesto en las leyes de Coordinación Fiscal y Deuda Pública;
- XIX. Vigilar que se realicen oportunamente los registros contables de los ingresos y egresos de las cuentas bancarias a cargo de la Secretaría, efectuando las conciliaciones bancarias correspondientes;
- XX. Vigilar que se realice el registro y control del monto, estructura y características del pasivo circulante, de acuerdo a la normatividad aplicable;
- XXI. Vigilar que se entregue a la Dirección de Contabilidad Gubernamental para resguardo y custodia la documentación comprobatoria de las operaciones financieras que se realicen;
- XXII. Presentar al Subsecretario las proyecciones de los productos financieros, para proponer su integración a la Ley de Ingresos;
- XXIII. Participar en la elaboración de los lineamientos, manuales de procedimientos y sistemas de registro del ingreso y del gasto público;
- XXIV. Participar en el otorgamiento de las garantías y avales a cargo del Estado;
- XXV. Intervenir en representación de la Secretaría en su carácter de fideicomitente único del Gobierno del Estado;
- XXVI. Vigilar el cumplimiento de objetivos de los fideicomisos públicos;
- XXVII. Vigilar que se mantenga actualizado el registro de fideicomisos públicos del Estado;
- XXVIII. Gestionar ante las empresas calificadoras autorizadas en el país la calificación de riesgo crediticio del Estado;
- XXIX. Instruir la transferencia de recursos a las cuentas bancarias de los fideicomisos de administración y/o pago;
- XXX. Proponer en el programa operativo anual los montos a considerar en el Presupuesto de Egresos para el pago de servicios a las empresas calificadoras con las que el Estado deba contar;
- XXXI. Suscribir, conjuntamente con el Coordinador de Control Financiero, los contratos de apertura de crédito con instituciones financieras, prestación de servicios con calificadoras, y los derivados de deuda pública y otras obligaciones de pago, así como los contratos de mandato derivados de los que suscriban los Municipios en donde se establezca la afectación de participaciones federales;
- XXXII. Suscribir las instrucciones irrevocables de afectación de participaciones federales y demás documentos relacionados con la deuda pública y otras obligaciones de pago;
- XXXIII. Suscribir, conjuntamente con el Subsecretario los Convenios de Apoyo Financiero que se celebren con los Municipios del Estado, y
- XXXIV. Las demás que les confieran las leyes, este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables, así como las que expresamente les sean conferidas por el Subsecretario.
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Síntesis CurricularFUNCIONES DE LA COORDINACION DE PROGRAMAS FEDERALES Y CONTROL DE FONDOS
- I. Tramitar la apertura de las cuentas bancarias que sean solicitadas por las dependencias y entidades estatales y federales, para la recepción de los recursos;
- II. Llevar el registro y control de los anticipos de ministraciones que se otorguen a los ejecutores de gasto;
- III. Llevar el registro de las garantías y avales a cargo del Estado;
- IV. Realizar oportunamente los registros contables de los ingresos y egresos de las cuentas bancarias aperturadas por la Secretaría, efectuando las conciliaciones bancarias correspondientes;
- V. Registrar el monto, estructura y características del pasivo circulante, de acuerdo a la normatividad aplicable;
- VI. Proponer al Tesorero las políticas de los fideicomisos públicos, en lo referente a su desempeño, así como evaluar sus resultados;
- VII. Mantener actualizado el registro de fideicomisos públicos;
- VIII. Participar en representación del Tesorero en los comités técnicos de los fideicomisos públicos;
- IX. Integrar y conservar la documentación referente a los contratos de fideicomisos públicos que la Secretaría suscriba como fideicomitente único del Gobierno del Estado, y
- X. Las demás que les confieran este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables, así como las que expresamente les sean conferidas por su superior jerárquico.
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Síntesis CurricularFUNCIONES DE LA COORDINACION DE CONTROL FINANCIERO
- I. Realizar las transferencias financieras a las cuentas bancarias de los ejecutores de gasto e instancias que correspondan, de acuerdo a las políticas, normas, lineamientos y procedimientos establecidos por la Secretaría;
- II. Informar al Tesorero sobre la liquidez y disponibilidad para la atención de anticipos de ministraciones o de ampliaciones presupuestarias;
- III. Aplicar los descuentos de pago con cargo a las participaciones y/o aportaciones federales del Estado, cuando éste hubiere otorgado su aval, actúe como responsable solidario, o en los casos en que ejercite la competencia prevista para deuda pública, de conformidad con la Ley de Coordinación;
- IV. Administrar los ingresos y valores que por cualquier concepto reciba la Hacienda pública, en los términos de las disposiciones legales aplicables, convenios y acuerdos respectivos;
- V. Invertir los recursos financieros en los instrumentos que ofrece el sistema financiero mexicano, procurando la mejor composición de los portafolios, en términos de seguridad, liquidez y rendimientos;
- VI. Informar al Tesorero sobre el cálculo de fondos del Estado;
- VII. Operar la banca electrónica a cargo de la Secretaría;
- VIII. Elaborar y entregar por instrucción del Tesorero los cheques, verificando que se cuente con la documentación soporte que los valide;
- IX. Realizar el pago por devolución de recursos a la Tesorería de la Federación con cargo al Estado o, en su caso, requerir saldos a favor, a solicitud de la Dirección de Ingresos, así como de la Dirección de Presupuesto tratándose de convenios, de acuerdo a los procedimientos establecidos;
- X. Llevar a cabo los procedimientos para la regularización de los acuerdos de ministración otorgados a los ejecutores de gasto;
- XI. Informar al Tesorero sobre la liquidez financiera para la atención de solicitudes de ampliaciones presupuestarias o anticipos de ministraciones;
- XII. Efectuar el pago de las amortizaciones, intereses y otros conceptos, derivados de empréstitos o créditos contratados;
- XIII. Informar al Tesorero sobre las proyecciones de los productos financieros;
- XIV. Proponer los lineamientos, manuales de procedimientos y sistemas de registro del ingreso;
- XV. Realizar la distribución de las participaciones que les corresponda a los Municipios, así como los informes trimestrales a que alude la Ley de Coordinación;
- XVI. Llevar el registro de autoridades municipales, así como de las cuentas bancarias y clabes para la transferencia electrónica de los recursos que por disposición legal les corresponda a los Municipios;
- XVII. Informar al Tesorero sobre el estado que guardan los fondos provenientes de los mercados bursátiles;
- XVIII. Realizar la afectación al presupuesto autorizado a la unidad responsable del Gobierno del Estado;
- XIX. Suscribir de forma mancomunada con el Jefe de Departamento Programación de Ministraciones y Pagos, las cuentas por liquidar certificadas para cumplir con las obligaciones a cargo del Gobierno del Estado;
- XX. Realizar los trámites de adecuaciones presupuestarias ante la Dirección de Presupuesto relacionadas con el cumplimiento de obligaciones a cargo del Gobierno del Estado;
- XXI. Llevar el registro, guarda y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria en coordinación con la Dirección de Contabilidad Gubernamental, y
- XXII. Las demás que les confieran este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables, así como las que expresamente les sean conferidas por su superior jerárquico.
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Síntesis CurricularFUNCIONES DE LA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS
- I. Proponer al Secretario la política fiscal, así como el programa anual de mejora continua que deben seguir las áreas administrativas a su cargo;
- II. Evaluar la operación recaudatoria, así como la calidad y cobertura de los servicios que se presten en materia fiscal;
- III. Presentar al Secretario la estimación de las metas de recaudación, señalando los objetivos que se deben alcanzar, en congruencia con la política económica del Estado;
- IV. Proponer al Secretario la metodología y herramientas necesarias para el análisis, evaluación, coordinación, control y seguimiento de los proyectos comprendidos en el Plan Estatal, en materia de su competencia;
- V. Participar en los Convenios de Colaboración con autoridades federales, estatales y municipales;
- VI. Suscribir los convenios de intercambio de información con autoridades y organismos públicos y privados, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, previa determinación de la viabilidad y características técnicas;
- VII. Presentar al Secretario el proyecto anual de estimaciones de ingresos y programas de estímulos y subsidios fiscales;
- VIII. Suscribir los programas para la implementación de estímulos y subsidios fiscales;
- IX. Establecer el calendario de días inhábiles del ejercicio fiscal que corresponda a la Secretaría como autoridad fiscal;
- X. Autorizar los modelos de información en materia de administración fiscal;
- XI. Vigilar la implementación de estrategias para fomentar y facilitar el uso de los medios electrónicos de pago y otros programas auxiliares;
- XII. Vigilar que se cumpla con los plazos establecidos por la Federación para la rendición de la cuenta mensual comprobada de ingresos coordinados y del sistema de compensación de fondos, de conformidad a lo establecido en el Convenio de Colaboración;
- XIII. Autorizar los programas y procedimientos normativos para la actualización, integración y registro de contribuyentes en el Registro Estatal;
- XIV. Requerir informes a los responsables respecto a las determinaciones de recargos, multas, gastos de ejecución, honorarios y gastos extraordinarios que se hayan causado en los procedimientos administrativos de ejecución, así como en el requerimiento de obligaciones incumplidas;
- XV. Solicitar informes a los responsables respecto de la situación de las garantías del interés fiscal, en los casos previstos por el Código Fiscal;
- XVI. Declarar el abandono de los bienes y de las cantidades a favor de la Hacienda pública;
- XVII. Suscribir los documentos de identificación de los servidores públicos que lleven a cabo facultades de recaudación, auditorias, servicios de inspección y vigilancia fiscal, económica coactiva y demás relacionada con la Hacienda pública, así como de las previstas en el Convenio de Colaboración;
- XVIII. Suscribir las reglas generales para la cancelación de créditos fiscales;
- XIX. Suscribir las estrategias para la emisión de la declaración de oficio de prescripción de créditos fiscales;
- XX. Suscribir Reglas de carácter general que facilitan el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes de la hacienda pública estatal, criterios normativos y demás disposiciones en materia de ingresos;
- XXI. Evaluar las metas programadas para el seguimiento, control y ejecución de créditos, procedimientos administrativos de ejecución, devoluciones, entre otros, y de su resultado ordenar las medidas preventivas y correctivas necesarias;
- XXII. Vigilar que la expedición de los permisos para la apertura, instalación y funcionamiento de las Casas de Empeño se realicen conforme a la Ley de la materia;
- XXIII. Autorizar el programa operativo anual de fiscalización y recaudación;
- XXIV. Vigilar que se realice la implementación de los sistemas, métodos y procedimientos para el cumplimiento de metas fijadas en los programas operativos de fiscalización y recaudación;
- XXV. Requerir informes sobre las facultades de comprobación, que se realicen para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales;
- XXVI. Autorizar la normatividad en materia estatal para la cancelación y depuración de créditos fiscales y la demás que se requiera para el mejor desempeño de las facultades de las autoridades fiscales;
- XXVII. Proponer al Secretario los proyectos de decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos vinculados a la creación y funcionamiento de fideicomisos estatales, en los que tenga el carácter de fideicomitente;
- XXVIII. Proponer al Secretario, la creación o extinción de Delegaciones y Subdelegaciones Fiscales;
- XXIX. Establecer mediante acuerdo la circunscripción territorial de competencia de las delegaciones y subdelegaciones fiscales;
- XXX. Autorizar el programa anual de actividades de las Delegaciones y Subdelegaciones fiscales;
- XXXI. Supervisar que la Procuraduría Fiscal brinde asesoría jurídica a la áreas administrativas de la Secretaría que así lo requieran;
- XXXII. Autorizar las resoluciones de condonaciones, prescripción y reconsideraciones que los particulares soliciten, y
- Las demás que les confieran las leyes, este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables, así como las que expresamente les sean conferidas por el Secretario.
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Síntesis CurricularFUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE INGRESOS Y RECAUDACIÓN
- I. Proponer al Subsecretario la política fiscal, así como el programa anual de mejora continua que deben seguir las áreas administrativas a su cargo;
- II. Coordinar la operación recaudatoria, así como la calidad y cobertura de los servicios que se prestan en materia fiscal;
- III. Proponer al Subsecretario la metodología y herramientas necesarias para el análisis, evaluación, coordinación, control y seguimiento de los proyectos comprendidos en el Plan Estatal, en materia de su competencia;
- IV. Proponer al Subsecretario el programa de atención a instituciones públicas y a los particulares en la aplicación de las disposiciones fiscales;
- V. Someter a aprobación los criterios para la resolución de las consultas que presenten los contribuyentes en términos del Código Fiscal;
- VI. Ejercer las atribuciones derivadas de los Convenios de Colaboración;
- VII. Presentar al Subsecretario el proyecto anual de estimaciones de ingresos y programas de estímulos y subsidios fiscales;
- VIII. Imponer las sanciones que correspondan por violación a las disposiciones fiscales;
- IX. Proponer al Subsecretario los programas para las campañas de difusión, asistencia y capacitación en materia fiscal, así como sugerir los medios de comunicación en que se realicen;
- X. Proponer al Subsecretario los modelos de información en materia de administración fiscal;
- XI. Evaluar los sistemas y procedimientos de recaudación de los ingresos que son captados por las dependencias, entidades, delegaciones fiscales, instituciones financieras o cualquier otro ente autorizado, en coordinación con las áreas administrativas competentes;
- XII. Supervisar que se realice la implementación de estrategias para fomentar y facilitar el uso de los medios electrónicos de pago y otros programas auxiliares;
- XIII. Informar al Subsecretario en los plazos establecidos por la Federación que se realizó la rendición de la cuenta mensual comprobada de ingresos coordinados y del sistema de compensación de fondos, de conformidad a lo establecido en el Convenio de Colaboración;
- XIV. Proponer al Subsecretario los programas y procedimientos normativos para la actualización, integración y registro de contribuyentes en el Registro Estatal;
- XV. Solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores información, inmovilización y transferencia de cuentas bancarias y demás bienes y así como del levantamiento de los mismos de conformidad con el Código Fiscal;
- XVI. Rendir informes mensuales al Subsecretario sobre las determinaciones de recargos, gastos de ejecución, honorarios y gastos extraordinarios que se hayan causado en los procedimientos administrativos de ejecución, así como en el requerimiento de obligaciones incumplidas;
- XVII. Verificar que se realicen los requerimientos a los contribuyentes o responsables solidarios el importe de los cheques no pagados y de las indemnizaciones correspondientes;
- XVIII. Informar al Subsecretario sobre la efectividad de garantías para asegurar el interés fiscal, en los casos previstos por el Código Fiscal;
- XIX. Ordenar que se realice la transferencia a la instancia competente los bienes embargados, así como realizar la donación o destrucción de dichos bienes cuando no puedan ser transferidos;
- XX. Ordenar la dación de bienes o servicios para cubrir el pago de créditos fiscales se resuelvan en términos del Código Fiscal;
- XXI. Proponer al Subsecretario las reglas generales para la cancelación de créditos fiscales;
- XXII. Suscribir las estrategias para la emisión de la declaratorio de oficio de prescripción de créditos fiscales;
- XXIII. Evaluar las metas programadas para el seguimiento, control y ejecución de créditos, procedimientos administrativos de ejecución, devoluciones, entre otros, y de su resultado ordenar las medidas preventivas y correctivas necesarias;
- XXIV. Informar al Subsecretario la expedición de los permisos para la apertura, instalación y funcionamiento de las Casas de Empeño;
- XXV. Autorizar y expedir los permisos para la apertura, instalación y funcionamiento de Casas de Empeño;
- XXVI. Imponer las sanciones a los permisionarios de Casas de Empeño por las infracciones cometidas a la Ley de la materia;
- XXVII. Suscribir, conjuntamente con el titular de la Coordinación de Cobro Coactivo, las resoluciones de prescripción de créditos fiscales de oficio, así como la cancelación de los mismos, cuando proceda;
- XXVIII. Habilitar a terceros, de conformidad con las disposiciones fiscales y normatividad aplicables, para que ejercer facultades relacionadas al procedimiento económico coactivo de conformidad con el Código Fiscal y sus reglamentos correspondientes;
- XXIX. Expedir a terceros las constancias de acreditación e identificación de las personas que lleven a cabo la práctica de diligencias en materia fiscal, y
- Las demás que les confieran las leyes, este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables, así como las que expresamente les sean conferidas por el Subsecretario.
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Síntesis CurricularFUNCIONES DE LA COORDINACIÓN TÉCNICA DE INGRESOS
- I. Proponer la política fiscal, así como los programas que deben seguir las áreas administrativas a su cargo;
- II. Presentar la evaluación de la operación recaudatoria, así como la calidad y cobertura de los servicios públicos que se prestan en materia fiscal;
- III. Elaborar la metodología y herramientas necesarias para el análisis, evaluación, coordinación, control y seguimiento de los proyectos comprendidos en el Plan Estatal, en materia de su competencia;
- IV. Proporcionar asesoría a instituciones públicas y a los particulares en la aplicación de las disposiciones fiscales, en el ámbito de su competencia;
- V. Presentar para su aprobación las formas oficiales para la presentación de declaraciones y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales;
- VI. Suscribir las resoluciones derivadas de las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes;
- VII. Suscribir las resoluciones de las consultas que presenten los contribuyentes en términos del Código Fiscal;
- VIII. Verificar que se realicen las notificaciones de los actos administrativos que deriven del ejercicio de las facultades en materia de ingresos estatales;
- IX. Ejercer las atribuciones derivadas de los Convenios de Colaboración;
- X. Elaborar la información con autoridades y organismos públicos y privados, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, previa determinación de la viabilidad y características técnicas;
- XI. Presentar el proyecto anual de estimaciones de ingresos y programas de estímulos y subsidios fiscales;
- XII. Presentar la planeación estratégica de la administración fiscal, así como integrar el programa anual de mejora continua;
- XIII. Recopilar el marco de referencia de procesos y organización de la administración fiscal, así como las metodologías;
- XIV. Suscribir las resoluciones de compensación y/o devoluciones de cantidades pagadas indebidamente;
- XV. Suscribir las resoluciones donde se determine la imposición de sanciones que correspondan por violación a las disposiciones fiscales;
- XVI. Proponer los programas para las campañas de difusión, asistencia y capacitación en materia fiscal, así como sugerir los medios de comunicación en que se realicen;
- XVII. Proponer los modelos de información en materia de administración fiscal;
- XVIII. Supervisar que se realice la actualización en los sistemas y procedimientos de recaudación de los ingresos que son captados por las dependencias, entidades, oficinas de recaudación, instituciones financieras o cualquier otro ente autorizado;
- XIX. Implementar estrategias para fomentar y facilitar el uso de los medios electrónicos de pago y otros programas auxiliares;
- XX. Verificar que se realice el registro y clasificación de los ingresos que percibe el Estado en los sistemas que para tal efecto determine la Secretaría;
- XXI. Supervisar que se integre la cuenta mensual comprobada de ingresos coordinados y del sistema de compensación de fondos, de conformidad a lo establecido en el Convenio de Colaboración;
- XXII. Proponer los programas y procedimientos normativos para la actualización, integración y registro de contribuyentes en el Registro Estatal;
- XXIII. Ejecutar los programas y procedimientos para la inscripción de contribuyentes en el Registro Estatal;
- XXIV. Suscribir los requerimientos de datos, informes, declaraciones, avisos a que obliguen las disposiciones fiscales estatales, respecto de actos de su competencia;
- XXV. Recibir y analizar las solicitudes para la expedición, revalidación y modificación de permisos para la apertura, instalación y funcionamiento de Casas de Empeño;
- XXVI. Suscribir el acuerdo por el que se ordena las notificaciones por estrados y en la página web de la Secretaría, y
- Las demás que les confieran este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables, así como las que expresamente les sean conferidas por su superior jerárquico.
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Síntesis CurricularFUNCIONES DE LA COORDINACIÓN DE COBRO COACTIVO
- I. Ejercer las atribuciones derivadas de los Convenios de Colaboración celebrados con la Federación o con los Municipios;
- II. Suscribir y aplicar el procedimiento administrativo de ejecución en todas sus etapas para hacer efectivos los créditos fiscales en materia fiscal estatal;
- III. Suscribir los requerimientos de datos, informes, declaraciones, avisos a que obliguen las disposiciones fiscales estatales;
- IV. Llevar a cabo el embargo precautorio para asegurar el interés fiscal de conformidad con lo establecido por el Código Fiscal;
- V. Elaborar la solicitud a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de información, inmovilización y transferencia de cuentas bancarias y demás bienes y así como del levantamiento de los mismos de conformidad con el Código Fiscal;
- VI. Suscribir las resoluciones para la determinación de recargos, gastos de ejecución, honorarios y gastos extraordinarios que se causen en el procedimiento administrativo de ejecución, así como en el requerimiento de obligaciones incumplidas;
- VII. Proponer al Director, las reglas generales para la cancelación de créditos fiscales, y las estrategias para la emisión de la declaratoria de oficio de prescripción de créditos fiscales;
- VIII. Suscribir los documentos relacionados con la efectividad de las garantías exhibidas por los contribuyentes para asegurar el interés fiscal;
- IX. Suscribir las resoluciones sobre las solicitudes de pago en parcialidades en los términos del Código Fiscal;
- X. Suscribir las declaratorias de abandono de los bienes y de las cantidades a favor de la Hacienda pública;
- XI. Suscribir las resoluciones para la transferencia de bienes embargados, donación o destrucción de dichos bienes cuando no puedan ser transferidos;
- XII. Suscribir las resoluciones sobre la procedencia o improcedencia de la dación de bienes o servicios para cubrir el pago de créditos fiscales;
- XIII. Supervisar que se cumplan las estrategias para la emisión de la declaratoria de prescripción de oficio de créditos fiscales;
- XIV. Proponer al Director los criterios mediante los cuales se considerará la incosteabilidad en el cobro de un crédito fiscal;
- XV. Llevar el registro de las identificaciones de los servidores públicos que lleven a cabo facultades de recaudación, auditorias, servicios de inspección y vigilancia fiscal, económica coactiva y demás relacionadas con la Hacienda pública, así como de las previstas en el Convenio de Colaboración, y
- XVI. Suscribir el acuerdo por el que se ordena las notificaciones por estrados y en la página web de la Secretaría, y
- Las demás que les confieran este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables, así como las que expresamente les sean conferidas por su superior jerárquico.
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Síntesis CurricularFUNCIONES DE LA DIRECCION DE AUDITORIA E INSPECCIÓN FISCAL
- I. Presentar al Subsecretario, el programa operativo anual de fiscalización en materia de ingresos estatales;
- II. Informar al Subsecretario del cumplimiento de metas fijadas en los programas operativos de fiscalización;
- III. Apercibir y aplicar las medidas de apremio establecidas en las disposiciones fiscales a todos aquellos contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, que se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades de comprobación que se lleven a cabo mediante actos de fiscalización, así como imponer multas por infracciones a las disposiciones fiscales en materia de contribuciones estatales;
- IV. Suscribir órdenes de embargo precautorio, en los casos en que proceda, de conformidad con las disposiciones fiscales estatales correspondientes;
- V. Solicitar de los servidores públicos y de los fedatarios con motivo del ejercicio de las facultades de verificación, fiscalización y comprobación de obligaciones fiscales estatales, los informes, datos o documentos que tenga en su poder;
- VI. Suscribir las resoluciones que contengan determinaciones de contribuciones omitidas, actualización y accesorios a cargo de los contribuyentes y en su caso imponer las multas a que se hagan éstos acreedores, responsables solidarios y terceros obligados, con base en los hechos que conozca, derivados del ejercicio de sus facultades de comprobación, de acuerdo a la legislación fiscal estatal;
- VII. Solicitar a las autoridades fiscales de otra entidad que se continúen con los actos de fiscalización iniciados por esta autoridad, en el caso de que el contribuyente auditado cambie su domicilio fiscal fuera de la circunscripción territorial del Estado;
- VIII. Ejercer las atribuciones derivadas de los Convenios de Colaboración;
- IX. Vigilar que se apliquen los programas de fiscalización en materia fiscal estatal;
- X. Coordinarse con las áreas administrativas de la Secretaría, para el ejercicio de las facultades a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados en el ámbito de su competencia estatal;
- XI. Suscribir las órdenes de visitas domiciliarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones estatales;
- XII. Suscribir visitas de inspección a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales estatales;
- XIII. Suscribir los requerimientos a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, la contabilidad, declaraciones, avisos, datos u otros documentos, para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones en los plazos y formalidades previstos en la legislación fiscal estatal;
- XIV. Requerir a los contadores públicos registrados que hayan formulado dictamen para efectos fiscales y terceros relacionados con los contribuyentes, la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, informes, papeles de trabajo y otros documentos en materia estatal;
- XV. Vigilar que se mantenga actualizado el registro de contadores públicos y despachos de contadores públicos, cuyos socios o integrantes sean contadores públicos que hayan obtenido registro para formular dictámenes de contribuciones estatales;
- XVI. Supervisar la revisión de los dictámenes formulados por contador público registrado de contribuciones estatales;
- XVII. Vigilar que se realicen las notificaciones a los contribuyentes cuando no surte efectos el aviso para presentar dictamen fiscal y el propio dictamen;
- XVIII. Vigilar que se notifique a los contadores públicos registrados las irregularidades detectadas en su actuación profesional con motivo de la revisión de los dictámenes que formulen de contribuciones estatales o las derivadas del incumplimiento a las disposiciones fiscales estatales;
- XIX. Suscribir exhortos o amonestaciones por irregularidades detectadas en dictámenes fiscales;
- XX. Ordenar la cancelación de registro de contadores públicos;
- XXI. Suscribir los oficios de observaciones o de conclusión derivados de los resultados de las revisiones de gabinete y demás actos de fiscalización que se practiquen;
- XXII. Supervisar que se realicen las notificaciones a los contribuyentes de los resultados de las visitas domiciliarias, revisiones efectuadas en las oficinas de la autoridad, y demás actos en materia de fiscalización que se les practiquen;
- XXIII. Suscribir el acuerdo por el que se ordena las notificaciones por estrados y en la página web de la Secretaría;
- XXIV. Autorizar o negar la ampliación del plazo para la presentación de la información, datos o documentos;
- XXV. Determinar la existencia de créditos fiscales, precisar las bases de su liquidación y fijarlos en cantidad líquida;
- XXVI. Imponer las sanciones fiscales que correspondan en términos de la legislación fiscal aplicable, y
- Las demás que les confiera este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables, así como las que expresamente les sean conferidas por su superior jerárquico.
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Síntesis CurricularFUNCIONES DE LA COORDINACIÓN DE VISITAS DOMICILIARIAS
- I. Proponer al Director el programa operativo anual de fiscalización en materia de ingresos estatales;
- II. Ordenar que se elaboren los apercibimientos y medidas de apremio establecidas en las disposiciones fiscales a todos aquellos contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, que se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades de comprobación que se lleven a cabo mediante actos de fiscalización;
- III. Instruir la elaboración de las resoluciones de imposición de multas por infracciones a las disposiciones fiscales en materia de contribuciones estatales;
- IV. Dirigir e instruir el embargo precautorio, en los casos en que proceda, de conformidad con las disposiciones fiscales estatales correspondientes;
- V. Revisar las solicitudes de informes, datos o documentos que tenga en su poder los servidores públicos y fedatarios, a fin de realizar la verificación, fiscalización y comprobación de obligaciones fiscales estatales;
- VI. Revisar las resoluciones de determinación de contribuciones omitidas, actualización y accesorios a cargo de los contribuyentes, de acuerdo a la legislación fiscal estatal;
- VII. Instruir la elaboración de las solicitudes dirigidas a las autoridades fiscales de otra entidad que se continúen con los actos de fiscalización iniciados por esta autoridad, en el caso de que el contribuyente auditado cambie su domicilio fiscal fuera de la circunscripción territorial del Estado;
- VIII. Aplicar los programas de fiscalización en materia fiscal estatal;
- IX. Coordinarse con las áreas administrativas de la Secretaría, para el ejercicio de las facultades a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados en el ámbito de su competencia estatal;
- X. Dirigir e instruir las visitas domiciliarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones estatales;
- XI. Revisar que se realice la notificación a los contribuyentes los resultados de las visitas domiciliarias, y demás actos en materia de fiscalización que se les practiquen y hacer constar los hechos y omisiones en el acta correspondiente que al efecto se levante en materia fiscal estatal;
- XII. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de la expedición de comprobantes fiscales;
- XIII. Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre impuestos estatales y su relación con el cumplimiento de disposiciones fiscales estatales;
- XIV. Mantener actualizado el registro de contadores públicos y despachos de contadores públicos, cuyos socios o integrantes sean contadores públicos que hayan obtenida registro para formular dictámenes de contribuciones estatales;
- XV. Revisar y emitir opinión sobre los dictámenes formulados por contador público registrado de contribuciones estatales y federales;
- XVI. Notificar a los contribuyentes informándoles que no surte efectos el aviso para presentar dictamen fiscal;
- XVII. Elaborar y realizar la notificación a los contadores públicos registrados las irregularidades detectadas en su actuación profesional con motivo de la revisión de los dictámenes que formulen de contribuciones estatales;
- XVIII. Ejercer las atribuciones derivadas de los Convenios de Colaboración;
- XIX. Integrar la información sobre el cumplimiento de metas del programa operativo de fiscalización a su cargo;
- XX. Vigilar que los auditores adscritos a la Coordinación realicen el requerimiento a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, la contabilidad, declaraciones, avisos, datos u otros documentos, para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones en los plazos y formalidades previstos en la legislación fiscal estatal;
- XXI. Habilitar a terceros, de conformidad con las disposiciones fiscales y normatividad aplicables, para que realicen facultades de comprobación a fin de acreditar el cumplimiento de las determinaciones, así́ como cualquier otra obligación de carácter fiscal establecida en la Ley o en los reglamentos correspondientes;
- XXII. Expedir a terceros las constancias de acreditación e identificación de las personas que lleven a cabo la práctica de diligencias en materia fiscal, y
- XXIII. Las demás que les confieran este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables, así como las que expresamente les sean conferidas por su superior jerárquico.
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Síntesis CurricularFUNCIONES DE LA COORDINACIÓN DE PROGRAMACIÓN Y REVISIÓN DE GABINETE, DICTAMENES Y MASIVA
- I. Proponer al Director el programa operativo anual de fiscalización en materia de ingresos estatales;
- II. Ejercer las atribuciones derivadas de los Convenios de Colaboración;
- III. Implementar los sistemas, métodos y procedimientos para el cumplimiento de metas fijadas en los programas operativos de fiscalización;
- IV. Coordinar la ejecución del programa de fiscalización en materia fiscal estatal;
- V. Revisar los apercibimientos y medidas de apremio a todos aquellos contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, que se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades de comprobación que se lleven a cabo mediante actos de fiscalización;
- VI. Revisar y coordinar las notificaciones de las multas por infracciones a las disposiciones fiscales estatales;
- VII. Instruir que se lleve a cabo el embargo precautorio de conformidad con las disposiciones fiscales estatales;
- VIII. Revisar las solicitudes de informes, datos o documentos que tengan en su poder los servidores públicos y fedatarios, a fin de realizar la verificación, fiscalización y comprobación de obligaciones fiscales estatales;
- IX. Instruir la elaboración de las resoluciones de determinación de contribuciones omitidas, actualización y accesorios a cargo de los contribuyentes de contribuciones estatales;
- X. Ordenar y revisar la notificación a los contribuyentes de los resultados de las revisiones llevadas a cabo en las oficinas de la Secretaría y demás actos de fiscalización que se les practiquen y hacer constar los hechos y omisiones en el oficio de observaciones, y cuando no hubieren observaciones se comunicará mediante oficio de conclusión;
- XI. Coordinarse con las áreas administrativas de la Secretaría, para el ejercicio de las facultades a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados en el ámbito de su competencia estatal;
- XII. Elaborar los requerimientos a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, la contabilidad, declaraciones, avisos, datos u otros documentos, para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones en los plazos y formalidades previstos en la legislación fiscal estatal, y
- Las demás que les confieran este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables, así como las que expresamente les sean conferidas por su superior jerárquico.
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Síntesis CurricularFUNCIONES DE LA PROCURADURIA FISCAL
A quien corresponden las siguientes facultades:
- I. Representar jurídicamente y asumir la defensa legal de la Secretaría y de sus áreas administrativas en los juicios, de cualquier naturaleza, ejercitando las acciones, excepciones y defensas procedentes;
- Asimismo, ejercer la representación legal de la Secretaría, ante todo tipo de autoridades judiciales, administrativas y militares en los procesos y procedimientos de toda índole, ya sea en el ámbito federal, estatal o municipal; así como ante personas físicas, unidades económicas o personas morales;
- II. Proponer al Subsecretario los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y órdenes, así como disposiciones de observancia general encomendadas;
- III. Someter a consideración del Subsecretario, los anteproyectos de decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos vinculados a la creación y funcionamiento de fideicomisos estatales, en los que tenga el carácter de fideicomitente;
- IV. Fungir como enlace en asuntos jurídicos con las áreas correspondientes de las dependencias y entidades de la Administración pública y Municipios, así como con los Poderes Legislativo y Judicial del Estado y Órganos Autónomos;
- V. Coordinarse con las Procuradurías Fiscales o similares de la Federación, Distrito Federal y Entidades Federativas en las materias y asuntos de su competencia;
- VI. Vigilar que se emitan las resoluciones de los medios de defensa previstos en la legislación fiscal estatal, respecto de los actos competencia de la Secretaría;
- VII. Vigilar que se realicen oportunamente los requerimientos de pago de las garantías consignadas en las pólizas de fianzas tratándose de obligaciones garantizadas en materia de obra pública, prestación de servicios, y en garantía del interés fiscal respecto de ingresos de carácter estatal;
- VIII. Verificar la intervención en los juicios de nulidad tratándose de la inconformidad de las afianzadoras en contra de los requerimientos de pago de las pólizas de fianzas otorgadas a favor del Gobierno del Estado;
- IX. Ejercer las atribuciones derivadas de los Convenios de Colaboración celebrados con la Federación o con los Municipios;
- X. Supervisar que se realicen los requerimientos a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, la documentación, datos e informes que sean necesarios para resolver las consultas, condonaciones y demás recursos administrativos que éstos le planteen en los asuntos de su competencia, en los términos que señalen las disposiciones fiscales estatales;
- XI. Suscribir las resoluciones sobre la procedencia o improcedencia de condonación, reconsideraciones de créditos fiscales y multas por infracciones a las disposiciones legales estatales;
- XII. Verificar que se tramiten las devoluciones de pagos efectuados indebidamente a la Hacienda pública, cuando hayan sido objeto de reclamo o controversia;
- XIII. Supervisar que se requiera formalmente el pago de las garantías que responden a obligaciones fiscales y no fiscales otorgadas a favor del Estado, de sus dependencias y entidades por los actos y contratos que celebren éstas, las cuales se hayan hecho exigibles;
- XIV. Informar al Subsecretario sobre la cancelación de las garantías remitidas por la Administración pública de conformidad con las disposiciones aplicables;
- XV. Verificar que se realice el ingreso al área correspondiente de las cantidades recuperadas producto de las gestiones de cobro por la Secretaría;
- XVI. Fungir como responsable de la Unidad de Transparencia de la Secretaría;
- XVII. Supervisar el registro de representantes legales, y
- Las demás que les confieran las leyes, este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables, así como las que expresamente les sean conferidas por el Secretario.
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Síntesis CurricularFUNCIONES DE LA DIRECCION DE LEGISLACIÓN CONSULTA ASUNTOS JURÍDICOS Y TRANSPARENCIA
- I. Integrar para su aprobación los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y disposiciones de observancia general;
- II. Someter a consideración del Procurador, los anteproyectos de decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos vinculados a la creación y funcionamiento de fideicomisos estatales;
- III. Suscribir el acuerdo por el que se ordena las notificaciones por estrados y en la página web de la Secretaría;
- IV. Ordenar la revisión e informar al Procurador sobre la viabilidad de los formatos que las áreas administrativas utilicen en los procedimientos de recaudación y control de las obligaciones fiscales;
- V. Emitir opinión sobre la interpretación y aplicación de las disposiciones en materia presupuestaria, hacendaria y administrativa que le soliciten;
- VI. Suscribir las respuestas a las consultas formuladas por las dependencias y entidades estatales, federales o municipales sobre cuestiones presupuestarías, hacendarias y administrativas;
- VII. Supervisar que se realicen los trámites ante las instancias correspondientes para la suscripción de instrumentos jurídicos en los que intervenga el Secretario, en términos de las leyes de la materia;
- VIII. Proponer al Procurador los proyectos de convenios, contratos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos en los que la Secretaría sea parte;
- IX. Instruir que se realice la revisión de los instrumentos jurídicos generados por los fideicomisos en los que la Secretaría actúe como fideicomitente, a solicitud expresa del área administrativa interesada;
- X. Remitir opinión respecto de los instrumentos jurídicos relativos a la deuda pública, y en su caso instruir que se otorgue asesoría a las áreas administrativas en su elaboración y demás documentos vinculados con los mismos;
- XI. Supervisar que se realice el registro de designaciones en comisiones, comités, organismos descentralizados, dependencias, órganos desconcentrados y auxiliares de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal;
- XII. Ordenar y supervisar que se mantenga actualizado la compilación de legislación fiscal, financiera y administrativa competencia de la Secretaría, así como verificar que se difunda a las áreas administrativas de la Secretaría; así como a las dependencias y entidades que la requieran;
- XIII. Ordenar que se realice el trámite ante las instancias correspondientes para la publicación en el órgano de difusión del Estado, de los edictos, acuerdos, lineamientos, reglas, manuales y demás documentos que por disposición legal requieran de su difusión a través de dicho medio;
- XIV. Verificar que se lleve a cabo la publicación en medios de comunicación de los informes que por disposición legal deban ser difundidos a través de esos medios;
- XV. Inspeccionar periódicamente que se mantenga actualizada la información de las páginas web de la Secretaría, Transparencia Presupuestal y Transparencia, y
- Las demás que les confieran este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables, así como las que expresamente les sean conferidas por su superior jerárquico.
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Síntesis CurricularFUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE LO CONTENCIOSO
- I. Representar jurídicamente y asumir la defensa legal de la Secretaría y de sus áreas administrativas en los juicios, de cualquier naturaleza, ejercitando las acciones, excepciones y defensas procedentes;
- Asimismo, ejercer la representación legal de la Secretaría, ante todo tipo de autoridades judiciales, administrativas y militares en los procesos y procedimientos de toda índole, ya sea en el ámbito federal, estatal o municipal; así como ante personas físicas, unidades económicas o personas morales;
- II. Solicitar a los servidores y fedatarios públicos informes, datos y documentos que posean con motivo de sus facultades, en los casos en que deba salvaguardarse los intereses de la Hacienda pública;
- III. Requerir informes, documentos, datos y cualquier otro medio que se necesiten con motivo de la defensa de la Hacienda pública o de los derivados de la coordinación con la federación, a las áreas administrativas de esta Secretaría;
- IV. Coordinarse con diversas instituciones de la Administración Pública Federal y Estatal para la designación de peritos;
- V. Resolver los medios de defensa previstos en la legislación fiscal estatal, respecto de los actos competencia de la Secretaría en materia fiscal estatal;
- VI. Resolver los recursos administrativos hechos valer contra actos o resoluciones de esta Secretaría;
- VII. Ejercer las atribuciones derivadas de los Convenios de Colaboración;
- VIII. Informar periódicamente al Procurador, sobre los medios de defensa interpuestos en contra de la Secretaría;
- IX. Informar al Procurador sobre posibles hechos, actos u omisiones que puedan constituir delitos de los servidores públicos de la Secretaría en el desempeño de sus funciones, allegándose de elementos probatorios del caso, dando la intervención que corresponda a la Contraloría;
- X. Coadyuvar con la Contraloría en los procedimientos de responsabilidad administrativa; así como auxiliar al servidor público facultado en la ejecución de las sanciones administrativas impuestas a los servidores públicos de la Secretaría;
- XI. Presentar la denuncia o querella correspondiente cuando exista la presunción de la comisión de delitos fiscales y dar seguimiento a los procesos penales relativos a hechos delictuosos;
- XII. Coadyuvar con el Ministerio Público Federal o Estatal, según sea el caso, en representación de la Secretaría, en los procesos penales;
- XIII. Suscribir la cancelación de garantías provenientes de la Administración pública de conformidad con las disposiciones aplicables;
- XIV. Requerir el pago de las garantías consignadas en las pólizas de fianzas en caso de incumplimiento de los fiados, en materia de obra pública y prestación de servicios;
- XV. Solicitar a la Administración pública, la información y documentación necesaria para formular la cancelación o efectividad de garantías otorgadas a favor de la Secretaría que garanticen obligaciones no fiscales, y devolución de la documentación en su caso;
- XVI. Solicitar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, el remate de valores propiedad de las compañías afianzadoras, suficientes para cubrir las obligaciones exigibles no pagadas;
- XVII. Representar a la Secretaría en las controversias relativas a los derechos humanos, en toda clase de investigaciones y procedimientos administrativos tramitados por las instancias a cargo de la defensa de los derechos humanos;
- XVIII. Requerir documentos, datos e informes que sean necesarios para resolver las consultas, solicitudes de condonaciones, reconsideraciones, revisiones y recursos administrativos que los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, planteen ante la Secretaría;
- XIX. Suscribir las resoluciones de prescripción de los créditos fiscales a solicitud de los contribuyentes, y la caducidad de las facultades de la autoridad para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales;
- XX. Suscribir la procedencia o improcedencia de condonación de créditos fiscales, multas por infracciones a las disposiciones legales estatales, reconsideraciones y revisiones administrativas que se soliciten a la Secretaría;
- XXI. Resolver las consultas planteadas por personas físicas, morales o unidades económicas sobre la interpretación y aplicación de las disposiciones en materia fiscal estatal;
- XXII. Supervisar la realización de las notificaciones de los actos y resoluciones y, en su caso, solicitar de las demás autoridades fiscales que las mismas se lleven a cabo en los términos de las disposiciones legales aplicables;
- XXIII. Resolver las solicitudes de inscripción al registro de representantes legales;
- XXIV. Proponer a la Consejería Jurídica los informes relativos a controversias constitucionales y revisiones fiscales relacionados con la Hacienda pública;
- XXV. Substanciar y resolver la rescisión administrativa de los contratos de las áreas administrativas hubieren suscrito en el ámbito de su competencia;
- XXVI. Suscribir el acuerdo por el que se ordena las notificaciones por estrados y en la página web de la Secretaría, y
- Las demás que les confiera este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables, así como las que expresamente les sean conferidas por su superior jerárquico.
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Síntesis CurricularFUNCIONES DE LA COORDINACIÓN DE DELEGACIONES FISCALES
- I. Proponer la celebración de convenios de colaboración administrativa en materia de ingresos con los municipios;
- II. Ordenar a las Delegaciones y Subdelegaciones la verificación del cumplimiento de obligaciones fiscales;
- III. Comunicar al Subsecretario el resultado de los procesos de supervisión de las Delegaciones y Subdelegaciones Fiscales, respecto al ejercicio de sus funciones;
- IV. Asesorar a las Delegaciones y Subdelegaciones Fiscales, así como a instituciones públicas y a los particulares en la aplicación de las disposiciones fiscales en el ámbito de su competencia;
- V. Vigilar la correcta aplicación de la política de ingresos y los programas de actividades que emita la Secretaría respecto de las Delegaciones y Subdelegaciones Fiscales en el Estado;
VI. Supervisar que las Delegaciones y Subdelegaciones Fiscales cumplan con las metas recaudatorias estimadas por la Secretaría; aplicando las medidas necesarias para su cumplimiento; - VII. Vigilar la correcta recaudación del importe de los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, productos, así como los demás ingresos que tenga derecho a percibir el Estado, recibidos en las Delegaciones y Subdelegaciones Fiscales, así como su depósito respectivo en las instituciones financieras;
- VIII. Suscribir las órdenes de intervención para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales;
- IX. Supervisar que las Delegaciones y Subdelegaciones Fiscales realicen la intervención de las diversiones y espectáculos públicos, rifas, loterías, sorteos y concursos que se lleven a cabo en su jurisdicción;
- X. Supervisar que se lleve a cabo el registro y clasificación de los ingresos que perciban las Delegaciones y Subdelegaciones Fiscales, en los sistemas que determine la Secretaría;
- XI. Concentrar la cuenta mensual comprobada de ingresos coordinados por las Delegaciones y Subdelegaciones Fiscales, para su entrega a la Dirección de Contabilidad Gubernamental;
- XII. Supervisar que las Delegaciones y Subdelegaciones Fiscales lleven a cabo los procedimientos normativos emitidos por la Subsecretaria de Ingresos, para el registro, integración y actualización del Registro Estatal;
- XIII. Verificar que las Delegaciones y Subdelegaciones Fiscales realicen el cobro a los contribuyentes, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados, de los honorarios por notificación derivados del cumplimiento de las obligaciones fiscales a requerimiento de la autoridad;
- XIV. Verificar que las Delegaciones y Subdelegaciones Fiscales lleven a cabo el embargo precautorio para asegurar el interés fiscal o su posterior levantamiento cuando proceda;
- XV. Supervisar que las Delegaciones y Subdelegaciones Fiscales realicen el cobro a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, del monto de los recargos, gastos de ejecución, honorarios y gastos extraordinarios que se causen en el procedimiento administrativo de ejecución, así como solicitar la actualización de los créditos fiscales;
- XVI. Verificar que Delegaciones y Subdelegaciones Fiscales ejecuten el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, derivado de las multas impuestas por las áreas administrativas del Estado y las que establezca el Convenio de Colaboración, que les hayan solicitado la Dirección de Ingresos y Recaudación o la Dirección de Auditoría e Inspección Fiscal;
- XVII. Vigilar que las Delegaciones y Subdelegaciones Fiscales notifiquen oportunamente las resoluciones que determinen créditos fiscales y demás actos que deriven del ejercicio de sus facultades o cuando así se lo soliciten las autoridades fiscales de la Secretaría;
- XVIII. Vigilar la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución en todas sus etapas;
- XIX. Evaluar el desempeño de las Delegaciones y Subdelegaciones Fiscales en materia de recaudación, así como la calidad y cobertura de los servicios que se prestan en materia tributaria, y
- Las demás que les confieran este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables, así como las que expresamente les sean conferidas por su superior jerárquico.
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Síntesis CurricularFUNCIONES DE LA SUBSECRETARIA DE PLANEACIÓN E INVERSIÓN PÚBLICA
- I. Coordinar el Sistema Estatal de Inversión Pública, así como proponer al Secretario la política de Inversión Estatal, y el marco anual y/o plurianual del gasto de inversión pública;
- II. Remitir a la Procuraduría Fiscal el Acuerdo de distribución de los Fondos de Aportaciones correspondiente a los Municipios del Estado para suscripción del Secretario;
- III. Coadyuvar en las actividades tendientes a establecer las políticas de desarrollo del Estado;
- IV. Proponer instrumentos de coordinación en materia de inversión pública con el Gobierno Federal y Municipios del Estado;
- V. Suscribir convenios de coordinación en materia de inversión pública con los Municipios del Estado;
- VI. Promover la celebración de acuerdos de cooperación con los sectores social y privado del Estado;
- VII. Coordinar sus funciones con las instancias estatales y federales para el logro de los objetivos planteados en el Plan Estatal;
- VIII. Instruir que se realice la alineación de los proyectos de inversión pública con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Estatal y demás instrumentos de planeación del desarrollo;
- IX. Supervisar la integración del Banco de Proyectos de Inversión Pública;
- X. Presentar al Secretario el Plan de inversión anual y/o plurianual para su integración al Presupuesto de Egresos del Estado;
- XI. Autorizar los proyectos de inversión pública a ejecutarse en el ejercicio fiscal que corresponda;
- XII. Designar al o los servidores públicos que participarán en los procesos de concertación de la inversión pública;
- XIII. Suscribir los dictámenes de factibilidad de proyectos de asociación público–privada;
- XIV. Aprobar y suscribir la disponibilidad presupuestaria relacionados con Acuerdos, Convenios, Anexos y demás documentos en los que el Gobierno del Estado se comprometa a destinar recursos financieros para inversión pública, así como la relacionada con inversión pública plurianual;
- XV. Autorizar la actualización de los procesos y procedimientos de planeación y programación de la inversión pública estatal;
- XVI. Proponer al Secretario los programas de capacitación en materia de inversión dirigida a dependencias, entidades y municipios;
- XVII. Coordinar los programas federales a cargo de la Secretaría;
- XVIII. Ordenar el trámite de adecuaciones presupuestarias y las cuentas por liquidar certificadas para la transferencia de recursos autorizados a los Municipios;
- XIX. Vigilar que se remita la documentación comprobatoria de las transferencias de recursos federales y estatales a la Dirección de Contabilidad Gubernamental para su guarda;
- XX. Vigilar que se aplique la evaluación de los indicadores de la inversión pública, y
- Las demás que les confieran las leyes, este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables, así como las que expresamente les sean conferidas por el Secretario.
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Síntesis CurricularFUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN ESTATAL
- I. Elaborar la política de inversión en coordinación con las dependencias, entidades y municipios en los ámbitos del desarrollo estatal, sectorial, municipal, regional y microrregional;
- II. Coordinar que los proyectos de inversión pública cumplan con las acciones y metas establecidas en los instrumentos de planeación;
- III. Definir esquemas y fuentes de financiamiento para la atención de proyectos de inversión pública;
- IV. Coordinar las acciones de capacitación y asistencia técnica a los ejecutores de gasto de inversión;
- V. Fungir como enlace en el ámbito de planeación de la inversión pública con las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal;
- VI. Presentar los reportes en materia de planeación y orientación de la inversión pública;
- VII. Proponer al Subsecretario la priorización de la inversión pública, identificando a los ejecutores de gasto;
- VIII. Coordinar el proceso de cálculo de distribución de recursos municipales correspondientes a los Fondos destinados a los Municipios conjuntamente con la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal y la Coordinación General del COPLADE;
- IX. Proponer al Subsecretario la cartera de inversión para la gestión de PIP ante las instancias federales correspondientes;
- X. Vigilar que se integre, administre y actualice la información del BPIP, y
- Las demás que les confieran este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables, así como las que expresamente les sean conferidas por su superior jerárquico.
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Síntesis CurricularFUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN DE LA INVERSIÓN PÚBLICA
- I. Participar en el diseño y desarrollo de lineamientos en materia de programación del gasto de inversión;
- II. Proponer al Subsecretario el plan anual y/o plurianual de inversión pública con PIP registrados en el BPIP, para su integración al proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado;
- III. Participar en la difusión y asesoría a dependencias, entidades y municipios respecto de los procesos de programación, autorización y adecuaciones presupuestarias relacionadas con los proyectos de inversión pública;
- IV. Supervisar que se lleve a cabo el seguimiento y control de las asignaciones presupuestales de las fuentes de financiamiento federal y estatal y afectaciones conforme a los programas y proyectos de inversión autorizados;
- V. Proponer al Subsecretario el financiamiento de los PIP de acuerdo a la disponibilidad financiera y presupuestaria;
- VI. Presentar para suscripción del Subsecretario los documentos de autorización y adecuaciones presupuestarias;
- VII. Vigilar que se realicen los reportes de la situación de la inversión pública autorizada;
- VIII. Realizar el cierre presupuestal para determinar los recursos susceptibles de recalendarización para aplicación y erogación en el siguiente ejercicio con las áreas administrativas competentes de la Secretaría y los ejecutores de gasto de inversión;
- IX. Proponer la suscripción de oficios de cancelación de saldos por economías presupuestarias de los proyectos de inversión pública al Subsecretario;
- X. Realizar las gestiones ante las instancias competentes para la radicación de recursos públicos autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como realizar los trámites correspondientes para la firma de convenios adicionales para proyectos de inversión pública;
- XI. Informar a los ejecutores de gasto de inversión las asignaciones presupuestarias dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación, y
- Las demás que les confieran este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables, así como las que expresamente le confiera su superior jerárquico.
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Síntesis CurricularFUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE LA INVERSIÓN PÚBLICA
- I. Informar al Subsecretario sobre el resultado del seguimiento financiero y programático de la inversión pública autorizada;
- II. Enviar a las instancias normativas federales los reportes de avance físico-financiero y cierre de ejercicio de la inversión pública autorizada atendiendo a la periodicidad y calendario establecido en las disposiciones legales y administrativas;
- III. Vigilar que se realice la captura sobre el destino, ejercicio y resultados obtenidos en la aplicación de recursos federales a través del sistema electrónico de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
- IV. Vigilar que se realice la captura en el sistema electrónico de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los indicadores de gestión como resultado de la aplicación de recursos federales;
- V. Suscribir las observaciones y recomendaciones a los ejecutores de gasto de inversión en relación a la captura que se lleve a cabo en el sistema electrónico de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
- VI. Coadyuvar con la Instancia técnica de evaluación proporcionando la información que le permita llevar a cabo las acciones de evaluación del gasto de inversión;
- VII. Consolidar la información de inversión pública para su incorporación al informe anual del Ejecutivo Estatal;
- VIII. Supervisar la integración, manejo y distribución de la información estadística, geográfica y cartográfica del Estado;
- IX. Suscribir el trámite de adecuaciones presupuestarias y las cuentas por liquidar certificadas para la transferencia de recursos autorizados a los Municipios, y
- Las demás que les confieran este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables, así como las que expresamente les sean conferidas por su superior jerárquico.
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Síntesis CurricularFUNCIONES DE LA COORDINACIÓN DE PLANEACIÓN Y PROYECTOS DE INVERSIÓN
- I. Revisar la viabilidad de los proyectos de inversión sectorial conforme a las disposiciones legales que le sean aplicables;
- II. Revisar la evaluación socioeconómica y los estudios de preinversión para los proyectos de inversión pública;
- III. Formular y proponer lineamientos, formatos y procedimientos para la integración del BPIP;
- IV. Recibir para análisis e integración en el BPIP los proyectos que formulen los ejecutores de gasto;
- V. Colaborar en la integración de la información técnica de los PIP presentados por las ejecutoras de gasto de inversión;
- VI. Participar en la coordinación de las dependencias y entidades en los ámbitos del desarrollo estatal, sectorial, regional y microrregional;
- VII. Analizar las propuestas de proyectos de inversión pública que se tramiten ante la Secretaría;
- VIII. Proponer esquemas y fuentes de financiamiento con la participación de los sectores públicos, privados y sociales, nacionales e internacionales;
- IX. Presentar para su autorización la cartera de inversión para la gestión de PIP ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la radicación de recursos autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
- X. Realizar el análisis de la información social, económica, política, geográfica y de inversión pública que facilite la definición de las políticas de planeación del desarrollo;
- XI. Coordinar los procesos de planeación y gestión de recursos para proyectos estratégicos, y
- Las demás que les confieran este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables, así como las que expresamente les sean conferidas por su superior jerárquico.
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Síntesis CurricularFUNCIONES DE LA COORDINACIÓN DE APOYO TÉCNICO PARA LA PLANEACIÓN E INVERSIÓN
- I. Formular criterios para la planeación de los proyectos de inversión pública que incidan en los sectores y municipios;
- II. Diseñar los procesos de formulación y evaluación ex ante de los proyectos de inversión pública para su registro en el Banco de Proyectos de Inversión Pública;
- III. Difundir planes, programas y políticas para la priorización y asignación de la inversión pública;
- IV. Elaborar guías y requerimientos de proyectos de inversión que atiendan las directrices de las fuentes de financiamiento disponibles;
- V. Elaborar y mantener actualizado el inventario de fuentes de financiamiento para su difusión en la página web de la Secretaría;
- VI. Promover la integración de proyectos de inversión para su incorporación en el Banco de Proyectos de Inversión Pública;
- VII. Solicitar a las áreas de la Subsecretaría los requerimientos de capacitación y asistencia técnica a favor de los ejecutores de gasto de inversión, para su programación;
- VIII. Proponer los contenidos, programa y calendario para llevar a cabo la capacitación y asistencia técnica a los ejecutores de gasto de inversión, en el uso de herramientas y metodologías de planeación, programación y presupuesto;
- IX. Elaborar con las instancias normativas el cálculo de distribución de los Fondos de Aportaciones de Infraestructura Social Municipal, así como realizar el cálculo de distribución del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal;
- X. Difundir los procesos de planeación, programación y presupuesto, así como los procedimientos para la autorización presupuestaria, calendarización y adecuaciones presupuestarias de proyectos de inversión, y
- Las demás que les confieran este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables, así como las que expresamente les sean conferidas por su superior jerárquico.
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Síntesis CurricularFUNCIONES DE LA COORDINACIÓN DE VINCULACIÓN PARA LA COINVERSIÓN MUNICIAL
- I. Participar con las instancias estatales en la planeación de la inversión pública;
- II. Supervisar la integración de los PIP;
- III. Analizar la viabilidad de los PIP;
- IV. Integrar los PIP municipal al BPIP;
- V. Revisar y en su caso emitir las observaciones sobre el registro de los proyectos de inversión municipal que se efectúen en el Sistema electrónico a cargo de la Secretaría;
- Las demás que les confieran este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables, así como las que expresamente les sean conferidas por su superior jerárquico.
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Síntesis CurricularFUNCIONES DE LA COORDINACIÓN DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL SECTORIAL
- I. Proponer la normatividad en materia de programación del gasto de inversión de los sectores y su difusión;
- II. Colaborar en la elaboración del plan anual y/o plurianual de inversión pública de los sectores con proyectos registrados en el BPIP, para su incorporación al Presupuesto de Egresos;
- III. Supervisar el financiamiento de los PIP de los sectores de acuerdo a la disponibilidad financiera y presupuestaria;
- IV. Verificar que se realicen las autorizaciones y adecuaciones presupuestarias relacionadas con la inversión de los sectores;
- V. Coordinar la emisión de reportes de la situación de la inversión pública autorizada de los sectores;
- VI. Supervisar que se realicen los registros en los Sistemas electrónicos de la inversión pública correspondiente a los sectores;
- VII. Integrar la información para el cierre presupuestario de la inversión pública de los sectores;
- VIII. Proponer para aprobación del Director la cancelación de saldos por economías presupuestarias relacionados con los proyectos de inversión pública autorizada a los sectores, y
- IX. Las demás que les confieran este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables, así como las que expresamente le confiera su superior jerárquico.
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Síntesis CurricularFUNCIONES DE LA COORDINACIÓN DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL MUNICIPAL Y REGIONAL
- I. Proponer la normatividad en materia de programación del gasto de inversión municipal y su difusión;
- II. Colaborar en la elaboración del plan anual y/o plurianual de inversión pública, en el ámbito municipal con proyectos registrados en el BPIP, para su incorporación al Presupuesto de Egresos;
- III. Supervisar el financiamiento de los PIP de los municipios de acuerdo a la disponibilidad financiera y presupuestaria;
- IV. Verificar que se realicen las adecuaciones presupuestarias relacionadas con los PIP municipales;
- V. Coordinar la emisión de reportes de la situación de la inversión pública municipal autorizada;
- VI. Supervisar que se realicen los registros en los sistemas electrónicos de inversión pública correspondientes a la autorización de recursos a los PIP municipales;
- VII. Integrar la información para el cierre presupuestario de la inversión pública municipal;
- VIII. Proponer para aprobación del Director la cancelación de saldos por economías presupuestarias relacionados con los proyectos de inversión pública autorizada a los municipios, y
- IX. Las demás que les confieran este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables, así como las que expresamente le confiera su superior jerárquico.
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Síntesis CurricularFUNCIONES DE LA COORDINACIÓN DE SEGUIMIENTO FINANCIERO Y PROGRAMÁTICO
- I. Dar seguimiento financiero y programático a la inversión autorizada a los ejecutores de gasto de inversión;
- II. Suscribir con el Director los trámites de adecuaciones presupuestarias y las cuentas por liquidar certificadas para la transferencia de recursos autorizados a los Municipios;
- III. Conciliar con los ejecutores de gasto de inversión y áreas administrativas de la Secretaría los reportes sobre el ejercicio del gasto de inversión;
- IV. Analizar los reportes de avance físico–financiero y cierre de ejercicio de la inversión pública autorizada;
- V. Revisar y validar la captura en el sistema electrónico de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del destino, ejercicio y resultados obtenidos en la aplicación de recursos federales por parte de los ejecutores de gasto de inversión;
- VI. Formular observaciones y recomendaciones a los ejecutores de gasto de inversión en relación a la captura que se lleve a cabo en el sistema electrónico de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
- VII. Verificar que los montos autorizados, así como los avances físicos y financieros que reporten los ejecutores de gasto de inversión guarden consistencia y veracidad respecto del contenido en los sistemas electrónicos de la Secretaría;
- VIII. Asistir a los servidores públicos estatales y municipales en la captura de informes de avance físico – financiero en el sistema electrónico de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
- IX. Integrar los reportes generados en el sistema electrónico de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su envió a la Procuraduría Fiscal, para que por su conducto se realice el trámite de publicación en el órgano de difusión oficial del Estado y página web de la Secretaría, y
Las demás que les confieran este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables, así como las que expresamente les sean conferidas por su superior jerárquico.
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Síntesis CurricularFUNCIONES DE LA COORDINACIÓN DE ANÁLISIS Y EVALUACIÓN
- I. Coordinar la integración de la información estadística del Estado;
- II. Recopilar la información geográfica y cartográfica del Estado;
- III. Coordinar la integración de la información de inversión pública autorizada para su incorporación al informe anual del Ejecutivo Estatal;
- IV. Elaborar informes periódicos sobre la orientación de la inversión pública autorizada;
- V. Analizar el comportamiento de las matrices de indicadores de resultados de la inversión pública autorizada;
- VI. Emitir los reportes sobre el avance financiero y programático de los programas y proyectos de inversión autorizados que sean solicitados por la instancia técnica de evaluación;
- VII. Colaborar con la Instancia técnica de evaluación en los procesos de evaluación de los programas y proyectos de inversión pública;
- VIII. Proponer a la Instancia técnica de evaluación los programas y proyectos de inversión pública para su integración al Programa Anual de Evaluación;
- IX. Realizar por sí mismo o a través de la contratación de terceros la evaluación de los programas y proyectos de inversión pública;
- X. Proponer al Director la evaluación de los proyectos de inversión pública, y
- Las demás que les confieran este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables, así como las que expresamente les sean conferidas por su superior jerárquico.
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Síntesis CurricularFUNCIONES DE LOS DEPARTAMENTOS
- I. Preparar e integrar para aprobación de su superior jerárquico las actividades y metas que integrarán el programa operativo anual del área administrativa a su cargo;
- II. Actualizar y enviar a la Procuraduría Fiscal permanentemente la información pública de oficio de conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia;
- III. Supervisar que el personal a su cargo, integre los soportes documentales, digitales o cualquier otro instrumento recibido, generado y/u obtenido en el ejercicio de sus funciones a los expedientes que obren en los archivos de trámite de la Dirección de su adscripción;
- IV. Realizar el resguardo de información protegida por la Ley de Protección;
- V. Verificar que se integren debidamente los legajos de documentos o cualquier otro soporte que deba ser certificado por el titular de la Dirección de su adscripción; tratándose de solicitudes de particulares deberá cerciorarse de que se haya efectuado el pago de derechos correspondiente;
- VI. Realizar con oportunidad, diligencia, profesionalismo y ética las funciones que se le encomiendan en los manuales de organización, procedimientos, trámites y servicios de la Secretaría;
- VII. Informar periódicamente de los asuntos y actividades realizadas por el área administrativa a su cargo;
- VIII. Ordenar, verificar y supervisar que sus subordinados cumplan con oportunidad, probidad, profesionalismo y ética las tareas encomendadas;
- IX. Evaluar al personal operativo a su cargo, en los formatos que para tal efecto señale la Dirección Administrativa;
- X. Proponer a su superior jerárquico el periodo vacacional del personal adscrito del área administrativa a su cargo;
- XI. Acordar con su superior jerárquico el trámite y solución de los asuntos que se le encomienden;
- XII. Entregar a su superior jerárquico el informe trimestral de avance de metas aprobados en el programa operativo anual;
- XIII. Participar en representación de su superior, en reuniones de trabajo que se le instruya;
- XIV. Integrar la documentación requerida por los órganos de control y fiscalización estatales o federales;
- XV. Informar a su superior jerárquico sobre los hechos, actos u omisiones que puedan constituir delitos y delitos de los servidores públicos realizados en el desempeño de sus funciones o en los que la Hacienda pública resulte ofendida, y
- XVI. Las demás que les confieran este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables, así como las que expresamente les sean conferidas por su superior jerárquico.
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Síntesis CurricularFUNCIONES DE LOS DEPARTAMENTOS
- I. Preparar e integrar para aprobación de su superior jerárquico las actividades y metas que integrarán el programa operativo anual del área administrativa a su cargo;
- II. Actualizar y enviar a la Procuraduría Fiscal permanentemente la información pública de oficio de conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia;
- III. Supervisar que el personal a su cargo, integre los soportes documentales, digitales o cualquier otro instrumento recibido, generado y/u obtenido en el ejercicio de sus funciones a los expedientes que obren en los archivos de trámite de la Dirección de su adscripción;
- IV. Realizar el resguardo de información protegida por la Ley de Protección;
- V. Verificar que se integren debidamente los legajos de documentos o cualquier otro soporte que deba ser certificado por el titular de la Dirección de su adscripción; tratándose de solicitudes de particulares deberá cerciorarse de que se haya efectuado el pago de derechos correspondiente;
- VI. Realizar con oportunidad, diligencia, profesionalismo y ética las funciones que se le encomiendan en los manuales de organización, procedimientos, trámites y servicios de la Secretaría;
- VII. Informar periódicamente de los asuntos y actividades realizadas por el área administrativa a su cargo;
- VIII. Ordenar, verificar y supervisar que sus subordinados cumplan con oportunidad, probidad, profesionalismo y ética las tareas encomendadas;
- IX. Evaluar al personal operativo a su cargo, en los formatos que para tal efecto señale la Dirección Administrativa;
- X. Proponer a su superior jerárquico el periodo vacacional del personal adscrito del área administrativa a su cargo;
- XI. Acordar con su superior jerárquico el trámite y solución de los asuntos que se le encomienden;
- XII. Entregar a su superior jerárquico el informe trimestral de avance de metas aprobados en el programa operativo anual;
- XIII. Participar en representación de su superior, en reuniones de trabajo que se le instruya;
- XIV. Integrar la documentación requerida por los órganos de control y fiscalización estatales o federales;
- XV. Informar a su superior jerárquico sobre los hechos, actos u omisiones que puedan constituir delitos y delitos de los servidores públicos realizados en el desempeño de sus funciones o en los que la Hacienda pública resulte ofendida, y
- XVI. Las demás que les confieran este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables, así como las que expresamente les sean conferidas por su superior jerárquico.
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Síntesis CurricularFUNCIONES DE LOS DEPARTAMENTOS
- I. Preparar e integrar para aprobación de su superior jerárquico las actividades y metas que integrarán el programa operativo anual del área administrativa a su cargo;
- II. Actualizar y enviar a la Procuraduría Fiscal permanentemente la información pública de oficio de conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia;
- III. Supervisar que el personal a su cargo, integre los soportes documentales, digitales o cualquier otro instrumento recibido, generado y/u obtenido en el ejercicio de sus funciones a los expedientes que obren en los archivos de trámite de la Dirección de su adscripción;
- IV. Realizar el resguardo de información protegida por la Ley de Protección;
- V. Verificar que se integren debidamente los legajos de documentos o cualquier otro soporte que deba ser certificado por el titular de la Dirección de su adscripción; tratándose de solicitudes de particulares deberá cerciorarse de que se haya efectuado el pago de derechos correspondiente;
- VI. Realizar con oportunidad, diligencia, profesionalismo y ética las funciones que se le encomiendan en los manuales de organización, procedimientos, trámites y servicios de la Secretaría;
- VII. Informar periódicamente de los asuntos y actividades realizadas por el área administrativa a su cargo;
- VIII. Ordenar, verificar y supervisar que sus subordinados cumplan con oportunidad, probidad, profesionalismo y ética las tareas encomendadas;
- IX. Evaluar al personal operativo a su cargo, en los formatos que para tal efecto señale la Dirección Administrativa;
- X. Proponer a su superior jerárquico el periodo vacacional del personal adscrito del área administrativa a su cargo;
- XI. Acordar con su superior jerárquico el trámite y solución de los asuntos que se le encomienden;
- XII. Entregar a su superior jerárquico el informe trimestral de avance de metas aprobados en el programa operativo anual;
- XIII. Participar en representación de su superior, en reuniones de trabajo que se le instruya;
- XIV. Integrar la documentación requerida por los órganos de control y fiscalización estatales o federales;
- XV. Informar a su superior jerárquico sobre los hechos, actos u omisiones que puedan constituir delitos y delitos de los servidores públicos realizados en el desempeño de sus funciones o en los que la Hacienda pública resulte ofendida, y
- XVI. Las demás que les confieran este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables, así como las que expresamente les sean conferidas por su superior jerárquico.
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- II. Actualizar y enviar a la Procuraduría Fiscal permanentemente la información pública de oficio de conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia;
- III. Supervisar que el personal a su cargo, integre los soportes documentales, digitales o cualquier otro instrumento recibido, generado y/u obtenido en el ejercicio de sus funciones a los expedientes que obren en los archivos de trámite de la Dirección de su adscripción;
- IV. Realizar el resguardo de información protegida por la Ley de Protección;
- V. Verificar que se integren debidamente los legajos de documentos o cualquier otro soporte que deba ser certificado por el titular de la Dirección de su adscripción; tratándose de solicitudes de particulares deberá cerciorarse de que se haya efectuado el pago de derechos correspondiente;
- VI. Realizar con oportunidad, diligencia, profesionalismo y ética las funciones que se le encomiendan en los manuales de organización, procedimientos, trámites y servicios de la Secretaría;
- VII. Informar periódicamente de los asuntos y actividades realizadas por el área administrativa a su cargo;
- VIII. Ordenar, verificar y supervisar que sus subordinados cumplan con oportunidad, probidad, profesionalismo y ética las tareas encomendadas;
- IX. Evaluar al personal operativo a su cargo, en los formatos que para tal efecto señale la Dirección Administrativa;
- X. Proponer a su superior jerárquico el periodo vacacional del personal adscrito del área administrativa a su cargo;
- XI. Acordar con su superior jerárquico el trámite y solución de los asuntos que se le encomienden;
- XII. Entregar a su superior jerárquico el informe trimestral de avance de metas aprobados en el programa operativo anual;
- XIII. Participar en representación de su superior, en reuniones de trabajo que se le instruya;
- XIV. Integrar la documentación requerida por los órganos de control y fiscalización estatales o federales;
- XV. Informar a su superior jerárquico sobre los hechos, actos u omisiones que puedan constituir delitos y delitos de los servidores públicos realizados en el desempeño de sus funciones o en los que la Hacienda pública resulte ofendida, y
- XVI. Las demás que les confieran este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables, así como las que expresamente les sean conferidas por su superior jerárquico.
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- II. Actualizar y enviar a la Procuraduría Fiscal permanentemente la información pública de oficio de conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia;
- III. Supervisar que el personal a su cargo, integre los soportes documentales, digitales o cualquier otro instrumento recibido, generado y/u obtenido en el ejercicio de sus funciones a los expedientes que obren en los archivos de trámite de la Dirección de su adscripción;
- IV. Realizar el resguardo de información protegida por la Ley de Protección;
- V. Verificar que se integren debidamente los legajos de documentos o cualquier otro soporte que deba ser certificado por el titular de la Dirección de su adscripción; tratándose de solicitudes de particulares deberá cerciorarse de que se haya efectuado el pago de derechos correspondiente;
- VI. Realizar con oportunidad, diligencia, profesionalismo y ética las funciones que se le encomiendan en los manuales de organización, procedimientos, trámites y servicios de la Secretaría;
- VII. Informar periódicamente de los asuntos y actividades realizadas por el área administrativa a su cargo;
- VIII. Ordenar, verificar y supervisar que sus subordinados cumplan con oportunidad, probidad, profesionalismo y ética las tareas encomendadas;
- IX. Evaluar al personal operativo a su cargo, en los formatos que para tal efecto señale la Dirección Administrativa;
- X. Proponer a su superior jerárquico el periodo vacacional del personal adscrito del área administrativa a su cargo;
- XI. Acordar con su superior jerárquico el trámite y solución de los asuntos que se le encomienden;
- XII. Entregar a su superior jerárquico el informe trimestral de avance de metas aprobados en el programa operativo anual;
- XIII. Participar en representación de su superior, en reuniones de trabajo que se le instruya;
- XIV. Integrar la documentación requerida por los órganos de control y fiscalización estatales o federales;
- XV. Informar a su superior jerárquico sobre los hechos, actos u omisiones que puedan constituir delitos y delitos de los servidores públicos realizados en el desempeño de sus funciones o en los que la Hacienda pública resulte ofendida, y
- XVI. Las demás que les confieran este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables, así como las que expresamente les sean conferidas por su superior jerárquico.
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- I. Preparar e integrar para aprobación de su superior jerárquico las actividades y metas que integrarán el programa operativo anual del área administrativa a su cargo;
- II. Actualizar y enviar a la Procuraduría Fiscal permanentemente la información pública de oficio de conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia;
- III. Supervisar que el personal a su cargo, integre los soportes documentales, digitales o cualquier otro instrumento recibido, generado y/u obtenido en el ejercicio de sus funciones a los expedientes que obren en los archivos de trámite de la Dirección de su adscripción;
- IV. Realizar el resguardo de información protegida por la Ley de Protección;
- V. Verificar que se integren debidamente los legajos de documentos o cualquier otro soporte que deba ser certificado por el titular de la Dirección de su adscripción; tratándose de solicitudes de particulares deberá cerciorarse de que se haya efectuado el pago de derechos correspondiente;
- VI. Realizar con oportunidad, diligencia, profesionalismo y ética las funciones que se le encomiendan en los manuales de organización, procedimientos, trámites y servicios de la Secretaría;
- VII. Informar periódicamente de los asuntos y actividades realizadas por el área administrativa a su cargo;
- VIII. Ordenar, verificar y supervisar que sus subordinados cumplan con oportunidad, probidad, profesionalismo y ética las tareas encomendadas;
- IX. Evaluar al personal operativo a su cargo, en los formatos que para tal efecto señale la Dirección Administrativa;
- X. Proponer a su superior jerárquico el periodo vacacional del personal adscrito del área administrativa a su cargo;
- XI. Acordar con su superior jerárquico el trámite y solución de los asuntos que se le encomienden;
- XII. Entregar a su superior jerárquico el informe trimestral de avance de metas aprobados en el programa operativo anual;
- XIII. Participar en representación de su superior, en reuniones de trabajo que se le instruya;
- XIV. Integrar la documentación requerida por los órganos de control y fiscalización estatales o federales;
- XV. Informar a su superior jerárquico sobre los hechos, actos u omisiones que puedan constituir delitos y delitos de los servidores públicos realizados en el desempeño de sus funciones o en los que la Hacienda pública resulte ofendida, y
- XVI. Las demás que les confieran este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables, así como las que expresamente les sean conferidas por su superior jerárquico.
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- II. Actualizar y enviar a la Procuraduría Fiscal permanentemente la información pública de oficio de conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia;
- III. Supervisar que el personal a su cargo, integre los soportes documentales, digitales o cualquier otro instrumento recibido, generado y/u obtenido en el ejercicio de sus funciones a los expedientes que obren en los archivos de trámite de la Dirección de su adscripción;
- IV. Realizar el resguardo de información protegida por la Ley de Protección;
- V. Verificar que se integren debidamente los legajos de documentos o cualquier otro soporte que deba ser certificado por el titular de la Dirección de su adscripción; tratándose de solicitudes de particulares deberá cerciorarse de que se haya efectuado el pago de derechos correspondiente;
- VI. Realizar con oportunidad, diligencia, profesionalismo y ética las funciones que se le encomiendan en los manuales de organización, procedimientos, trámites y servicios de la Secretaría;
- VII. Informar periódicamente de los asuntos y actividades realizadas por el área administrativa a su cargo;
- VIII. Ordenar, verificar y supervisar que sus subordinados cumplan con oportunidad, probidad, profesionalismo y ética las tareas encomendadas;
- IX. Evaluar al personal operativo a su cargo, en los formatos que para tal efecto señale la Dirección Administrativa;
- X. Proponer a su superior jerárquico el periodo vacacional del personal adscrito del área administrativa a su cargo;
- XI. Acordar con su superior jerárquico el trámite y solución de los asuntos que se le encomienden;
- XII. Entregar a su superior jerárquico el informe trimestral de avance de metas aprobados en el programa operativo anual;
- XIII. Participar en representación de su superior, en reuniones de trabajo que se le instruya;
- XIV. Integrar la documentación requerida por los órganos de control y fiscalización estatales o federales;
- XV. Informar a su superior jerárquico sobre los hechos, actos u omisiones que puedan constituir delitos y delitos de los servidores públicos realizados en el desempeño de sus funciones o en los que la Hacienda pública resulte ofendida, y
- XVI. Las demás que les confieran este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables, así como las que expresamente les sean conferidas por su superior jerárquico.
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- II. Actualizar y enviar a la Procuraduría Fiscal permanentemente la información pública de oficio de conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia;
- III. Supervisar que el personal a su cargo, integre los soportes documentales, digitales o cualquier otro instrumento recibido, generado y/u obtenido en el ejercicio de sus funciones a los expedientes que obren en los archivos de trámite de la Dirección de su adscripción;
- IV. Realizar el resguardo de información protegida por la Ley de Protección;
- V. Verificar que se integren debidamente los legajos de documentos o cualquier otro soporte que deba ser certificado por el titular de la Dirección de su adscripción; tratándose de solicitudes de particulares deberá cerciorarse de que se haya efectuado el pago de derechos correspondiente;
- VI. Realizar con oportunidad, diligencia, profesionalismo y ética las funciones que se le encomiendan en los manuales de organización, procedimientos, trámites y servicios de la Secretaría;
- VII. Informar periódicamente de los asuntos y actividades realizadas por el área administrativa a su cargo;
- VIII. Ordenar, verificar y supervisar que sus subordinados cumplan con oportunidad, probidad, profesionalismo y ética las tareas encomendadas;
- IX. Evaluar al personal operativo a su cargo, en los formatos que para tal efecto señale la Dirección Administrativa;
- X. Proponer a su superior jerárquico el periodo vacacional del personal adscrito del área administrativa a su cargo;
- XI. Acordar con su superior jerárquico el trámite y solución de los asuntos que se le encomienden;
- XII. Entregar a su superior jerárquico el informe trimestral de avance de metas aprobados en el programa operativo anual;
- XIII. Participar en representación de su superior, en reuniones de trabajo que se le instruya;
- XIV. Integrar la documentación requerida por los órganos de control y fiscalización estatales o federales;
- XV. Informar a su superior jerárquico sobre los hechos, actos u omisiones que puedan constituir delitos y delitos de los servidores públicos realizados en el desempeño de sus funciones o en los que la Hacienda pública resulte ofendida, y
- XVI. Las demás que les confieran este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables, así como las que expresamente les sean conferidas por su superior jerárquico.
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- II. Actualizar y enviar a la Procuraduría Fiscal permanentemente la información pública de oficio de conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia;
- III. Supervisar que el personal a su cargo, integre los soportes documentales, digitales o cualquier otro instrumento recibido, generado y/u obtenido en el ejercicio de sus funciones a los expedientes que obren en los archivos de trámite de la Dirección de su adscripción;
- IV. Realizar el resguardo de información protegida por la Ley de Protección;
- V. Verificar que se integren debidamente los legajos de documentos o cualquier otro soporte que deba ser certificado por el titular de la Dirección de su adscripción; tratándose de solicitudes de particulares deberá cerciorarse de que se haya efectuado el pago de derechos correspondiente;
- VI. Realizar con oportunidad, diligencia, profesionalismo y ética las funciones que se le encomiendan en los manuales de organización, procedimientos, trámites y servicios de la Secretaría;
- VII. Informar periódicamente de los asuntos y actividades realizadas por el área administrativa a su cargo;
- VIII. Ordenar, verificar y supervisar que sus subordinados cumplan con oportunidad, probidad, profesionalismo y ética las tareas encomendadas;
- IX. Evaluar al personal operativo a su cargo, en los formatos que para tal efecto señale la Dirección Administrativa;
- X. Proponer a su superior jerárquico el periodo vacacional del personal adscrito del área administrativa a su cargo;
- XI. Acordar con su superior jerárquico el trámite y solución de los asuntos que se le encomienden;
- XII. Entregar a su superior jerárquico el informe trimestral de avance de metas aprobados en el programa operativo anual;
- XIII. Participar en representación de su superior, en reuniones de trabajo que se le instruya;
- XIV. Integrar la documentación requerida por los órganos de control y fiscalización estatales o federales;
- XV. Informar a su superior jerárquico sobre los hechos, actos u omisiones que puedan constituir delitos y delitos de los servidores públicos realizados en el desempeño de sus funciones o en los que la Hacienda pública resulte ofendida, y
- XVI. Las demás que les confieran este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables, así como las que expresamente les sean conferidas por su superior jerárquico.
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Síntesis CurricularFUNCIONES DE LOS DEPARTAMENTOS
- I. Preparar e integrar para aprobación de su superior jerárquico las actividades y metas que integrarán el programa operativo anual del área administrativa a su cargo;
- II. Actualizar y enviar a la Procuraduría Fiscal permanentemente la información pública de oficio de conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia;
- III. Supervisar que el personal a su cargo, integre los soportes documentales, digitales o cualquier otro instrumento recibido, generado y/u obtenido en el ejercicio de sus funciones a los expedientes que obren en los archivos de trámite de la Dirección de su adscripción;
- IV. Realizar el resguardo de información protegida por la Ley de Protección;
- V. Verificar que se integren debidamente los legajos de documentos o cualquier otro soporte que deba ser certificado por el titular de la Dirección de su adscripción; tratándose de solicitudes de particulares deberá cerciorarse de que se haya efectuado el pago de derechos correspondiente;
- VI. Realizar con oportunidad, diligencia, profesionalismo y ética las funciones que se le encomiendan en los manuales de organización, procedimientos, trámites y servicios de la Secretaría;
- VII. Informar periódicamente de los asuntos y actividades realizadas por el área administrativa a su cargo;
- VIII. Ordenar, verificar y supervisar que sus subordinados cumplan con oportunidad, probidad, profesionalismo y ética las tareas encomendadas;
- IX. Evaluar al personal operativo a su cargo, en los formatos que para tal efecto señale la Dirección Administrativa;
- X. Proponer a su superior jerárquico el periodo vacacional del personal adscrito del área administrativa a su cargo;
- XI. Acordar con su superior jerárquico el trámite y solución de los asuntos que se le encomienden;
- XII. Entregar a su superior jerárquico el informe trimestral de avance de metas aprobados en el programa operativo anual;
- XIII. Participar en representación de su superior, en reuniones de trabajo que se le instruya;
- XIV. Integrar la documentación requerida por los órganos de control y fiscalización estatales o federales;
- XV. Informar a su superior jerárquico sobre los hechos, actos u omisiones que puedan constituir delitos y delitos de los servidores públicos realizados en el desempeño de sus funciones o en los que la Hacienda pública resulte ofendida, y
- XVI. Las demás que les confieran este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables, así como las que expresamente les sean conferidas por su superior jerárquico.
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- II. Actualizar y enviar a la Procuraduría Fiscal permanentemente la información pública de oficio de conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia;
- III. Supervisar que el personal a su cargo, integre los soportes documentales, digitales o cualquier otro instrumento recibido, generado y/u obtenido en el ejercicio de sus funciones a los expedientes que obren en los archivos de trámite de la Dirección de su adscripción;
- IV. Realizar el resguardo de información protegida por la Ley de Protección;
- V. Verificar que se integren debidamente los legajos de documentos o cualquier otro soporte que deba ser certificado por el titular de la Dirección de su adscripción; tratándose de solicitudes de particulares deberá cerciorarse de que se haya efectuado el pago de derechos correspondiente;
- VI. Realizar con oportunidad, diligencia, profesionalismo y ética las funciones que se le encomiendan en los manuales de organización, procedimientos, trámites y servicios de la Secretaría;
- VII. Informar periódicamente de los asuntos y actividades realizadas por el área administrativa a su cargo;
- VIII. Ordenar, verificar y supervisar que sus subordinados cumplan con oportunidad, probidad, profesionalismo y ética las tareas encomendadas;
- IX. Evaluar al personal operativo a su cargo, en los formatos que para tal efecto señale la Dirección Administrativa;
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- XIII. Participar en representación de su superior, en reuniones de trabajo que se le instruya;
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- XV. Informar a su superior jerárquico sobre los hechos, actos u omisiones que puedan constituir delitos y delitos de los servidores públicos realizados en el desempeño de sus funciones o en los que la Hacienda pública resulte ofendida, y
- XVI. Las demás que les confieran este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables, así como las que expresamente les sean conferidas por su superior jerárquico.
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- III. Supervisar que el personal a su cargo, integre los soportes documentales, digitales o cualquier otro instrumento recibido, generado y/u obtenido en el ejercicio de sus funciones a los expedientes que obren en los archivos de trámite de la Dirección de su adscripción;
- IV. Realizar el resguardo de información protegida por la Ley de Protección;
- V. Verificar que se integren debidamente los legajos de documentos o cualquier otro soporte que deba ser certificado por el titular de la Dirección de su adscripción; tratándose de solicitudes de particulares deberá cerciorarse de que se haya efectuado el pago de derechos correspondiente;
- VI. Realizar con oportunidad, diligencia, profesionalismo y ética las funciones que se le encomiendan en los manuales de organización, procedimientos, trámites y servicios de la Secretaría;
- VII. Informar periódicamente de los asuntos y actividades realizadas por el área administrativa a su cargo;
- VIII. Ordenar, verificar y supervisar que sus subordinados cumplan con oportunidad, probidad, profesionalismo y ética las tareas encomendadas;
- IX. Evaluar al personal operativo a su cargo, en los formatos que para tal efecto señale la Dirección Administrativa;
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- XI. Acordar con su superior jerárquico el trámite y solución de los asuntos que se le encomienden;
- XII. Entregar a su superior jerárquico el informe trimestral de avance de metas aprobados en el programa operativo anual;
- XIII. Participar en representación de su superior, en reuniones de trabajo que se le instruya;
- XIV. Integrar la documentación requerida por los órganos de control y fiscalización estatales o federales;
- XV. Informar a su superior jerárquico sobre los hechos, actos u omisiones que puedan constituir delitos y delitos de los servidores públicos realizados en el desempeño de sus funciones o en los que la Hacienda pública resulte ofendida, y
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- III. Supervisar que el personal a su cargo, integre los soportes documentales, digitales o cualquier otro instrumento recibido, generado y/u obtenido en el ejercicio de sus funciones a los expedientes que obren en los archivos de trámite de la Dirección de su adscripción;
- IV. Realizar el resguardo de información protegida por la Ley de Protección;
- V. Verificar que se integren debidamente los legajos de documentos o cualquier otro soporte que deba ser certificado por el titular de la Dirección de su adscripción; tratándose de solicitudes de particulares deberá cerciorarse de que se haya efectuado el pago de derechos correspondiente;
- VI. Realizar con oportunidad, diligencia, profesionalismo y ética las funciones que se le encomiendan en los manuales de organización, procedimientos, trámites y servicios de la Secretaría;
- VII. Informar periódicamente de los asuntos y actividades realizadas por el área administrativa a su cargo;
- VIII. Ordenar, verificar y supervisar que sus subordinados cumplan con oportunidad, probidad, profesionalismo y ética las tareas encomendadas;
- IX. Evaluar al personal operativo a su cargo, en los formatos que para tal efecto señale la Dirección Administrativa;
- X. Proponer a su superior jerárquico el periodo vacacional del personal adscrito del área administrativa a su cargo;
- XI. Acordar con su superior jerárquico el trámite y solución de los asuntos que se le encomienden;
- XII. Entregar a su superior jerárquico el informe trimestral de avance de metas aprobados en el programa operativo anual;
- XIII. Participar en representación de su superior, en reuniones de trabajo que se le instruya;
- XIV. Integrar la documentación requerida por los órganos de control y fiscalización estatales o federales;
- XV. Informar a su superior jerárquico sobre los hechos, actos u omisiones que puedan constituir delitos y delitos de los servidores públicos realizados en el desempeño de sus funciones o en los que la Hacienda pública resulte ofendida, y
- XVI. Las demás que les confieran este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables, así como las que expresamente les sean conferidas por su superior jerárquico.
Mayores informes a los teléfonos 501 6995 ó al 01 800 310 70 70
Síntesis CurricularFUNCIONES DE LOS DEPARTAMENTOS
- I. Preparar e integrar para aprobación de su superior jerárquico las actividades y metas que integrarán el programa operativo anual del área administrativa a su cargo;
- II. Actualizar y enviar a la Procuraduría Fiscal permanentemente la información pública de oficio de conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia;
- III. Supervisar que el personal a su cargo, integre los soportes documentales, digitales o cualquier otro instrumento recibido, generado y/u obtenido en el ejercicio de sus funciones a los expedientes que obren en los archivos de trámite de la Dirección de su adscripción;
- IV. Realizar el resguardo de información protegida por la Ley de Protección;
- V. Verificar que se integren debidamente los legajos de documentos o cualquier otro soporte que deba ser certificado por el titular de la Dirección de su adscripción; tratándose de solicitudes de particulares deberá cerciorarse de que se haya efectuado el pago de derechos correspondiente;
- VI. Realizar con oportunidad, diligencia, profesionalismo y ética las funciones que se le encomiendan en los manuales de organización, procedimientos, trámites y servicios de la Secretaría;
- VII. Informar periódicamente de los asuntos y actividades realizadas por el área administrativa a su cargo;
- VIII. Ordenar, verificar y supervisar que sus subordinados cumplan con oportunidad, probidad, profesionalismo y ética las tareas encomendadas;
- IX. Evaluar al personal operativo a su cargo, en los formatos que para tal efecto señale la Dirección Administrativa;
- X. Proponer a su superior jerárquico el periodo vacacional del personal adscrito del área administrativa a su cargo;
- XI. Acordar con su superior jerárquico el trámite y solución de los asuntos que se le encomienden;
- XII. Entregar a su superior jerárquico el informe trimestral de avance de metas aprobados en el programa operativo anual;
- XIII. Participar en representación de su superior, en reuniones de trabajo que se le instruya;
- XIV. Integrar la documentación requerida por los órganos de control y fiscalización estatales o federales;
- XV. Informar a su superior jerárquico sobre los hechos, actos u omisiones que puedan constituir delitos y delitos de los servidores públicos realizados en el desempeño de sus funciones o en los que la Hacienda pública resulte ofendida, y
- XVI. Las demás que les confieran este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables, así como las que expresamente les sean conferidas por su superior jerárquico.
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- II. Actualizar y enviar a la Procuraduría Fiscal permanentemente la información pública de oficio de conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia;
- III. Supervisar que el personal a su cargo, integre los soportes documentales, digitales o cualquier otro instrumento recibido, generado y/u obtenido en el ejercicio de sus funciones a los expedientes que obren en los archivos de trámite de la Dirección de su adscripción;
- IV. Realizar el resguardo de información protegida por la Ley de Protección;
- V. Verificar que se integren debidamente los legajos de documentos o cualquier otro soporte que deba ser certificado por el titular de la Dirección de su adscripción; tratándose de solicitudes de particulares deberá cerciorarse de que se haya efectuado el pago de derechos correspondiente;
- VI. Realizar con oportunidad, diligencia, profesionalismo y ética las funciones que se le encomiendan en los manuales de organización, procedimientos, trámites y servicios de la Secretaría;
- VII. Informar periódicamente de los asuntos y actividades realizadas por el área administrativa a su cargo;
- VIII. Ordenar, verificar y supervisar que sus subordinados cumplan con oportunidad, probidad, profesionalismo y ética las tareas encomendadas;
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- XII. Entregar a su superior jerárquico el informe trimestral de avance de metas aprobados en el programa operativo anual;
- XIII. Participar en representación de su superior, en reuniones de trabajo que se le instruya;
- XIV. Integrar la documentación requerida por los órganos de control y fiscalización estatales o federales;
- XV. Informar a su superior jerárquico sobre los hechos, actos u omisiones que puedan constituir delitos y delitos de los servidores públicos realizados en el desempeño de sus funciones o en los que la Hacienda pública resulte ofendida, y
- XVI. Las demás que les confieran este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables, así como las que expresamente les sean conferidas por su superior jerárquico.
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- II. Actualizar y enviar a la Procuraduría Fiscal permanentemente la información pública de oficio de conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia;
- III. Supervisar que el personal a su cargo, integre los soportes documentales, digitales o cualquier otro instrumento recibido, generado y/u obtenido en el ejercicio de sus funciones a los expedientes que obren en los archivos de trámite de la Dirección de su adscripción;
- IV. Realizar el resguardo de información protegida por la Ley de Protección;
- V. Verificar que se integren debidamente los legajos de documentos o cualquier otro soporte que deba ser certificado por el titular de la Dirección de su adscripción; tratándose de solicitudes de particulares deberá cerciorarse de que se haya efectuado el pago de derechos correspondiente;
- VI. Realizar con oportunidad, diligencia, profesionalismo y ética las funciones que se le encomiendan en los manuales de organización, procedimientos, trámites y servicios de la Secretaría;
- VII. Informar periódicamente de los asuntos y actividades realizadas por el área administrativa a su cargo;
- VIII. Ordenar, verificar y supervisar que sus subordinados cumplan con oportunidad, probidad, profesionalismo y ética las tareas encomendadas;
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- XII. Entregar a su superior jerárquico el informe trimestral de avance de metas aprobados en el programa operativo anual;
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- IV. Realizar el resguardo de información protegida por la Ley de Protección;
- V. Verificar que se integren debidamente los legajos de documentos o cualquier otro soporte que deba ser certificado por el titular de la Dirección de su adscripción; tratándose de solicitudes de particulares deberá cerciorarse de que se haya efectuado el pago de derechos correspondiente;
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- III. Supervisar que el personal a su cargo, integre los soportes documentales, digitales o cualquier otro instrumento recibido, generado y/u obtenido en el ejercicio de sus funciones a los expedientes que obren en los archivos de trámite de la Dirección de su adscripción;
- IV. Realizar el resguardo de información protegida por la Ley de Protección;
- V. Verificar que se integren debidamente los legajos de documentos o cualquier otro soporte que deba ser certificado por el titular de la Dirección de su adscripción; tratándose de solicitudes de particulares deberá cerciorarse de que se haya efectuado el pago de derechos correspondiente;
- VI. Realizar con oportunidad, diligencia, profesionalismo y ética las funciones que se le encomiendan en los manuales de organización, procedimientos, trámites y servicios de la Secretaría;
- VII. Informar periódicamente de los asuntos y actividades realizadas por el área administrativa a su cargo;
- VIII. Ordenar, verificar y supervisar que sus subordinados cumplan con oportunidad, probidad, profesionalismo y ética las tareas encomendadas;
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- XIII. Participar en representación de su superior, en reuniones de trabajo que se le instruya;
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- III. Supervisar que el personal a su cargo, integre los soportes documentales, digitales o cualquier otro instrumento recibido, generado y/u obtenido en el ejercicio de sus funciones a los expedientes que obren en los archivos de trámite de la Dirección de su adscripción;
- IV. Realizar el resguardo de información protegida por la Ley de Protección;
- V. Verificar que se integren debidamente los legajos de documentos o cualquier otro soporte que deba ser certificado por el titular de la Dirección de su adscripción; tratándose de solicitudes de particulares deberá cerciorarse de que se haya efectuado el pago de derechos correspondiente;
- VI. Realizar con oportunidad, diligencia, profesionalismo y ética las funciones que se le encomiendan en los manuales de organización, procedimientos, trámites y servicios de la Secretaría;
- VII. Informar periódicamente de los asuntos y actividades realizadas por el área administrativa a su cargo;
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- XI. Acordar con su superior jerárquico el trámite y solución de los asuntos que se le encomienden;
- XII. Entregar a su superior jerárquico el informe trimestral de avance de metas aprobados en el programa operativo anual;
- XIII. Participar en representación de su superior, en reuniones de trabajo que se le instruya;
- XIV. Integrar la documentación requerida por los órganos de control y fiscalización estatales o federales;
- XV. Informar a su superior jerárquico sobre los hechos, actos u omisiones que puedan constituir delitos y delitos de los servidores públicos realizados en el desempeño de sus funciones o en los que la Hacienda pública resulte ofendida, y
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- IV. Realizar el resguardo de información protegida por la Ley de Protección;
- V. Verificar que se integren debidamente los legajos de documentos o cualquier otro soporte que deba ser certificado por el titular de la Dirección de su adscripción; tratándose de solicitudes de particulares deberá cerciorarse de que se haya efectuado el pago de derechos correspondiente;
- VI. Realizar con oportunidad, diligencia, profesionalismo y ética las funciones que se le encomiendan en los manuales de organización, procedimientos, trámites y servicios de la Secretaría;
- VII. Informar periódicamente de los asuntos y actividades realizadas por el área administrativa a su cargo;
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- X. Proponer a su superior jerárquico el periodo vacacional del personal adscrito del área administrativa a su cargo;
- XI. Acordar con su superior jerárquico el trámite y solución de los asuntos que se le encomienden;
- XII. Entregar a su superior jerárquico el informe trimestral de avance de metas aprobados en el programa operativo anual;
- XIII. Participar en representación de su superior, en reuniones de trabajo que se le instruya;
- XIV. Integrar la documentación requerida por los órganos de control y fiscalización estatales o federales;
- XV. Informar a su superior jerárquico sobre los hechos, actos u omisiones que puedan constituir delitos y delitos de los servidores públicos realizados en el desempeño de sus funciones o en los que la Hacienda pública resulte ofendida, y
- XVI. Las demás que les confieran este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables, así como las que expresamente les sean conferidas por su superior jerárquico.
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- II. Actualizar y enviar a la Procuraduría Fiscal permanentemente la información pública de oficio de conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia;
- III. Supervisar que el personal a su cargo, integre los soportes documentales, digitales o cualquier otro instrumento recibido, generado y/u obtenido en el ejercicio de sus funciones a los expedientes que obren en los archivos de trámite de la Dirección de su adscripción;
- IV. Realizar el resguardo de información protegida por la Ley de Protección;
- V. Verificar que se integren debidamente los legajos de documentos o cualquier otro soporte que deba ser certificado por el titular de la Dirección de su adscripción; tratándose de solicitudes de particulares deberá cerciorarse de que se haya efectuado el pago de derechos correspondiente;
- VI. Realizar con oportunidad, diligencia, profesionalismo y ética las funciones que se le encomiendan en los manuales de organización, procedimientos, trámites y servicios de la Secretaría;
- VII. Informar periódicamente de los asuntos y actividades realizadas por el área administrativa a su cargo;
- VIII. Ordenar, verificar y supervisar que sus subordinados cumplan con oportunidad, probidad, profesionalismo y ética las tareas encomendadas;
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- X. Proponer a su superior jerárquico el periodo vacacional del personal adscrito del área administrativa a su cargo;
- XI. Acordar con su superior jerárquico el trámite y solución de los asuntos que se le encomienden;
- XII. Entregar a su superior jerárquico el informe trimestral de avance de metas aprobados en el programa operativo anual;
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- XIV. Integrar la documentación requerida por los órganos de control y fiscalización estatales o federales;
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- III. Supervisar que el personal a su cargo, integre los soportes documentales, digitales o cualquier otro instrumento recibido, generado y/u obtenido en el ejercicio de sus funciones a los expedientes que obren en los archivos de trámite de la Dirección de su adscripción;
- IV. Realizar el resguardo de información protegida por la Ley de Protección;
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- VI. Realizar con oportunidad, diligencia, profesionalismo y ética las funciones que se le encomiendan en los manuales de organización, procedimientos, trámites y servicios de la Secretaría;
- VII. Informar periódicamente de los asuntos y actividades realizadas por el área administrativa a su cargo;
- VIII. Ordenar, verificar y supervisar que sus subordinados cumplan con oportunidad, probidad, profesionalismo y ética las tareas encomendadas;
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- VI. Realizar con oportunidad, diligencia, profesionalismo y ética las funciones que se le encomiendan en los manuales de organización, procedimientos, trámites y servicios de la Secretaría;
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- X. Proponer a su superior jerárquico el periodo vacacional del personal adscrito del área administrativa a su cargo;
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- XII. Entregar a su superior jerárquico el informe trimestral de avance de metas aprobados en el programa operativo anual;
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- XVI. Las demás que les confieran este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables, así como las que expresamente les sean conferidas por su superior jerárquico.
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- III. Supervisar que el personal a su cargo, integre los soportes documentales, digitales o cualquier otro instrumento recibido, generado y/u obtenido en el ejercicio de sus funciones a los expedientes que obren en los archivos de trámite de la Dirección de su adscripción;
- IV. Realizar el resguardo de información protegida por la Ley de Protección;
- V. Verificar que se integren debidamente los legajos de documentos o cualquier otro soporte que deba ser certificado por el titular de la Dirección de su adscripción; tratándose de solicitudes de particulares deberá cerciorarse de que se haya efectuado el pago de derechos correspondiente;
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- XIII. Participar en representación de su superior, en reuniones de trabajo que se le instruya;
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- XV. Informar a su superior jerárquico sobre los hechos, actos u omisiones que puedan constituir delitos y delitos de los servidores públicos realizados en el desempeño de sus funciones o en los que la Hacienda pública resulte ofendida, y
- XVI. Las demás que les confieran este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables, así como las que expresamente les sean conferidas por su superior jerárquico.
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- III. Supervisar que el personal a su cargo, integre los soportes documentales, digitales o cualquier otro instrumento recibido, generado y/u obtenido en el ejercicio de sus funciones a los expedientes que obren en los archivos de trámite de la Dirección de su adscripción;
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- VI. Realizar con oportunidad, diligencia, profesionalismo y ética las funciones que se le encomiendan en los manuales de organización, procedimientos, trámites y servicios de la Secretaría;
- VII. Informar periódicamente de los asuntos y actividades realizadas por el área administrativa a su cargo;
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- XII. Entregar a su superior jerárquico el informe trimestral de avance de metas aprobados en el programa operativo anual;
- XIII. Participar en representación de su superior, en reuniones de trabajo que se le instruya;
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- XV. Informar a su superior jerárquico sobre los hechos, actos u omisiones que puedan constituir delitos y delitos de los servidores públicos realizados en el desempeño de sus funciones o en los que la Hacienda pública resulte ofendida, y
- XVI. Las demás que les confieran este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables, así como las que expresamente les sean conferidas por su superior jerárquico.
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- III. Supervisar que el personal a su cargo, integre los soportes documentales, digitales o cualquier otro instrumento recibido, generado y/u obtenido en el ejercicio de sus funciones a los expedientes que obren en los archivos de trámite de la Dirección de su adscripción;
- IV. Realizar el resguardo de información protegida por la Ley de Protección;
- V. Verificar que se integren debidamente los legajos de documentos o cualquier otro soporte que deba ser certificado por el titular de la Dirección de su adscripción; tratándose de solicitudes de particulares deberá cerciorarse de que se haya efectuado el pago de derechos correspondiente;
- VI. Realizar con oportunidad, diligencia, profesionalismo y ética las funciones que se le encomiendan en los manuales de organización, procedimientos, trámites y servicios de la Secretaría;
- VII. Informar periódicamente de los asuntos y actividades realizadas por el área administrativa a su cargo;
- VIII. Ordenar, verificar y supervisar que sus subordinados cumplan con oportunidad, probidad, profesionalismo y ética las tareas encomendadas;
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- X. Proponer a su superior jerárquico el periodo vacacional del personal adscrito del área administrativa a su cargo;
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- XII. Entregar a su superior jerárquico el informe trimestral de avance de metas aprobados en el programa operativo anual;
- XIII. Participar en representación de su superior, en reuniones de trabajo que se le instruya;
- XIV. Integrar la documentación requerida por los órganos de control y fiscalización estatales o federales;
- XV. Informar a su superior jerárquico sobre los hechos, actos u omisiones que puedan constituir delitos y delitos de los servidores públicos realizados en el desempeño de sus funciones o en los que la Hacienda pública resulte ofendida, y
- XVI. Las demás que les confieran este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables, así como las que expresamente les sean conferidas por su superior jerárquico.
Mayores informes a los teléfonos 501 6995 ó al 01 800 310 70 70
Síntesis CurricularFUNCIONES DE LOS DEPARTAMENTOS
- I. Preparar e integrar para aprobación de su superior jerárquico las actividades y metas que integrarán el programa operativo anual del área administrativa a su cargo;
- II. Actualizar y enviar a la Procuraduría Fiscal permanentemente la información pública de oficio de conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia;
- III. Supervisar que el personal a su cargo, integre los soportes documentales, digitales o cualquier otro instrumento recibido, generado y/u obtenido en el ejercicio de sus funciones a los expedientes que obren en los archivos de trámite de la Dirección de su adscripción;
- IV. Realizar el resguardo de información protegida por la Ley de Protección;
- V. Verificar que se integren debidamente los legajos de documentos o cualquier otro soporte que deba ser certificado por el titular de la Dirección de su adscripción; tratándose de solicitudes de particulares deberá cerciorarse de que se haya efectuado el pago de derechos correspondiente;
- VI. Realizar con oportunidad, diligencia, profesionalismo y ética las funciones que se le encomiendan en los manuales de organización, procedimientos, trámites y servicios de la Secretaría;
- VII. Informar periódicamente de los asuntos y actividades realizadas por el área administrativa a su cargo;
- VIII. Ordenar, verificar y supervisar que sus subordinados cumplan con oportunidad, probidad, profesionalismo y ética las tareas encomendadas;
- IX. Evaluar al personal operativo a su cargo, en los formatos que para tal efecto señale la Dirección Administrativa;
- X. Proponer a su superior jerárquico el periodo vacacional del personal adscrito del área administrativa a su cargo;
- XI. Acordar con su superior jerárquico el trámite y solución de los asuntos que se le encomienden;
- XII. Entregar a su superior jerárquico el informe trimestral de avance de metas aprobados en el programa operativo anual;
- XIII. Participar en representación de su superior, en reuniones de trabajo que se le instruya;
- XIV. Integrar la documentación requerida por los órganos de control y fiscalización estatales o federales;
- XV. Informar a su superior jerárquico sobre los hechos, actos u omisiones que puedan constituir delitos y delitos de los servidores públicos realizados en el desempeño de sus funciones o en los que la Hacienda pública resulte ofendida, y
- XVI. Las demás que les confieran este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables, así como las que expresamente les sean conferidas por su superior jerárquico.
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- II. Actualizar y enviar a la Procuraduría Fiscal permanentemente la información pública de oficio de conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia;
- III. Supervisar que el personal a su cargo, integre los soportes documentales, digitales o cualquier otro instrumento recibido, generado y/u obtenido en el ejercicio de sus funciones a los expedientes que obren en los archivos de trámite de la Dirección de su adscripción;
- IV. Realizar el resguardo de información protegida por la Ley de Protección;
- V. Verificar que se integren debidamente los legajos de documentos o cualquier otro soporte que deba ser certificado por el titular de la Dirección de su adscripción; tratándose de solicitudes de particulares deberá cerciorarse de que se haya efectuado el pago de derechos correspondiente;
- VI. Realizar con oportunidad, diligencia, profesionalismo y ética las funciones que se le encomiendan en los manuales de organización, procedimientos, trámites y servicios de la Secretaría;
- VII. Informar periódicamente de los asuntos y actividades realizadas por el área administrativa a su cargo;
- VIII. Ordenar, verificar y supervisar que sus subordinados cumplan con oportunidad, probidad, profesionalismo y ética las tareas encomendadas;
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- XII. Entregar a su superior jerárquico el informe trimestral de avance de metas aprobados en el programa operativo anual;
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- XIV. Integrar la documentación requerida por los órganos de control y fiscalización estatales o federales;
- XV. Informar a su superior jerárquico sobre los hechos, actos u omisiones que puedan constituir delitos y delitos de los servidores públicos realizados en el desempeño de sus funciones o en los que la Hacienda pública resulte ofendida, y
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- IV. Realizar el resguardo de información protegida por la Ley de Protección;
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- VI. Realizar con oportunidad, diligencia, profesionalismo y ética las funciones que se le encomiendan en los manuales de organización, procedimientos, trámites y servicios de la Secretaría;
- VII. Informar periódicamente de los asuntos y actividades realizadas por el área administrativa a su cargo;
- VIII. Ordenar, verificar y supervisar que sus subordinados cumplan con oportunidad, probidad, profesionalismo y ética las tareas encomendadas;
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- XII. Entregar a su superior jerárquico el informe trimestral de avance de metas aprobados en el programa operativo anual;
- XIII. Participar en representación de su superior, en reuniones de trabajo que se le instruya;
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- VI. Realizar con oportunidad, diligencia, profesionalismo y ética las funciones que se le encomiendan en los manuales de organización, procedimientos, trámites y servicios de la Secretaría;
- VII. Informar periódicamente de los asuntos y actividades realizadas por el área administrativa a su cargo;
- VIII. Ordenar, verificar y supervisar que sus subordinados cumplan con oportunidad, probidad, profesionalismo y ética las tareas encomendadas;
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- III. Supervisar que el personal a su cargo, integre los soportes documentales, digitales o cualquier otro instrumento recibido, generado y/u obtenido en el ejercicio de sus funciones a los expedientes que obren en los archivos de trámite de la Dirección de su adscripción;
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- VI. Realizar con oportunidad, diligencia, profesionalismo y ética las funciones que se le encomiendan en los manuales de organización, procedimientos, trámites y servicios de la Secretaría;
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- XII. Entregar a su superior jerárquico el informe trimestral de avance de metas aprobados en el programa operativo anual;
- XIII. Participar en representación de su superior, en reuniones de trabajo que se le instruya;
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- VI. Realizar con oportunidad, diligencia, profesionalismo y ética las funciones que se le encomiendan en los manuales de organización, procedimientos, trámites y servicios de la Secretaría;
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- IV. Realizar el resguardo de información protegida por la Ley de Protección;
- V. Verificar que se integren debidamente los legajos de documentos o cualquier otro soporte que deba ser certificado por el titular de la Dirección de su adscripción; tratándose de solicitudes de particulares deberá cerciorarse de que se haya efectuado el pago de derechos correspondiente;
- VI. Realizar con oportunidad, diligencia, profesionalismo y ética las funciones que se le encomiendan en los manuales de organización, procedimientos, trámites y servicios de la Secretaría;
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- VIII. Ordenar, verificar y supervisar que sus subordinados cumplan con oportunidad, probidad, profesionalismo y ética las tareas encomendadas;
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- III. Supervisar que el personal a su cargo, integre los soportes documentales, digitales o cualquier otro instrumento recibido, generado y/u obtenido en el ejercicio de sus funciones a los expedientes que obren en los archivos de trámite de la Dirección de su adscripción;
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- VI. Realizar con oportunidad, diligencia, profesionalismo y ética las funciones que se le encomiendan en los manuales de organización, procedimientos, trámites y servicios de la Secretaría;
- VII. Informar periódicamente de los asuntos y actividades realizadas por el área administrativa a su cargo;
- VIII. Ordenar, verificar y supervisar que sus subordinados cumplan con oportunidad, probidad, profesionalismo y ética las tareas encomendadas;
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- XII. Entregar a su superior jerárquico el informe trimestral de avance de metas aprobados en el programa operativo anual;
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- VI. Realizar con oportunidad, diligencia, profesionalismo y ética las funciones que se le encomiendan en los manuales de organización, procedimientos, trámites y servicios de la Secretaría;
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- XVI. Las demás que les confieran este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables, así como las que expresamente les sean conferidas por su superior jerárquico.
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- VI. Realizar con oportunidad, diligencia, profesionalismo y ética las funciones que se le encomiendan en los manuales de organización, procedimientos, trámites y servicios de la Secretaría;
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- XII. Entregar a su superior jerárquico el informe trimestral de avance de metas aprobados en el programa operativo anual;
- XIII. Participar en representación de su superior, en reuniones de trabajo que se le instruya;
- XIV. Integrar la documentación requerida por los órganos de control y fiscalización estatales o federales;
- XV. Informar a su superior jerárquico sobre los hechos, actos u omisiones que puedan constituir delitos y delitos de los servidores públicos realizados en el desempeño de sus funciones o en los que la Hacienda pública resulte ofendida, y
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- III. Supervisar que el personal a su cargo, integre los soportes documentales, digitales o cualquier otro instrumento recibido, generado y/u obtenido en el ejercicio de sus funciones a los expedientes que obren en los archivos de trámite de la Dirección de su adscripción;
- IV. Realizar el resguardo de información protegida por la Ley de Protección;
- V. Verificar que se integren debidamente los legajos de documentos o cualquier otro soporte que deba ser certificado por el titular de la Dirección de su adscripción; tratándose de solicitudes de particulares deberá cerciorarse de que se haya efectuado el pago de derechos correspondiente;
- VI. Realizar con oportunidad, diligencia, profesionalismo y ética las funciones que se le encomiendan en los manuales de organización, procedimientos, trámites y servicios de la Secretaría;
- VII. Informar periódicamente de los asuntos y actividades realizadas por el área administrativa a su cargo;
- VIII. Ordenar, verificar y supervisar que sus subordinados cumplan con oportunidad, probidad, profesionalismo y ética las tareas encomendadas;
- IX. Evaluar al personal operativo a su cargo, en los formatos que para tal efecto señale la Dirección Administrativa;
- X. Proponer a su superior jerárquico el periodo vacacional del personal adscrito del área administrativa a su cargo;
- XI. Acordar con su superior jerárquico el trámite y solución de los asuntos que se le encomienden;
- XII. Entregar a su superior jerárquico el informe trimestral de avance de metas aprobados en el programa operativo anual;
- XIII. Participar en representación de su superior, en reuniones de trabajo que se le instruya;
- XIV. Integrar la documentación requerida por los órganos de control y fiscalización estatales o federales;
- XV. Informar a su superior jerárquico sobre los hechos, actos u omisiones que puedan constituir delitos y delitos de los servidores públicos realizados en el desempeño de sus funciones o en los que la Hacienda pública resulte ofendida, y
- XVI. Las demás que les confieran este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables, así como las que expresamente les sean conferidas por su superior jerárquico.
Mayores informes a los teléfonos 501 6995 ó al 01 800 310 70 70
Síntesis CurricularFUNCIONES DE LOS DEPARTAMENTOS
- I. Preparar e integrar para aprobación de su superior jerárquico las actividades y metas que integrarán el programa operativo anual del área administrativa a su cargo;
- II. Actualizar y enviar a la Procuraduría Fiscal permanentemente la información pública de oficio de conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia;
- III. Supervisar que el personal a su cargo, integre los soportes documentales, digitales o cualquier otro instrumento recibido, generado y/u obtenido en el ejercicio de sus funciones a los expedientes que obren en los archivos de trámite de la Dirección de su adscripción;
- IV. Realizar el resguardo de información protegida por la Ley de Protección;
- V. Verificar que se integren debidamente los legajos de documentos o cualquier otro soporte que deba ser certificado por el titular de la Dirección de su adscripción; tratándose de solicitudes de particulares deberá cerciorarse de que se haya efectuado el pago de derechos correspondiente;
- VI. Realizar con oportunidad, diligencia, profesionalismo y ética las funciones que se le encomiendan en los manuales de organización, procedimientos, trámites y servicios de la Secretaría;
- VII. Informar periódicamente de los asuntos y actividades realizadas por el área administrativa a su cargo;
- VIII. Ordenar, verificar y supervisar que sus subordinados cumplan con oportunidad, probidad, profesionalismo y ética las tareas encomendadas;
- IX. Evaluar al personal operativo a su cargo, en los formatos que para tal efecto señale la Dirección Administrativa;
- X. Proponer a su superior jerárquico el periodo vacacional del personal adscrito del área administrativa a su cargo;
- XI. Acordar con su superior jerárquico el trámite y solución de los asuntos que se le encomienden;
- XII. Entregar a su superior jerárquico el informe trimestral de avance de metas aprobados en el programa operativo anual;
- XIII. Participar en representación de su superior, en reuniones de trabajo que se le instruya;
- XIV. Integrar la documentación requerida por los órganos de control y fiscalización estatales o federales;
- XV. Informar a su superior jerárquico sobre los hechos, actos u omisiones que puedan constituir delitos y delitos de los servidores públicos realizados en el desempeño de sus funciones o en los que la Hacienda pública resulte ofendida, y
- XVI. Las demás que les confieran este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables, así como las que expresamente les sean conferidas por su superior jerárquico.
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- II. Actualizar y enviar a la Procuraduría Fiscal permanentemente la información pública de oficio de conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia;
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- IV. Realizar el resguardo de información protegida por la Ley de Protección;
- V. Verificar que se integren debidamente los legajos de documentos o cualquier otro soporte que deba ser certificado por el titular de la Dirección de su adscripción; tratándose de solicitudes de particulares deberá cerciorarse de que se haya efectuado el pago de derechos correspondiente;
- VI. Realizar con oportunidad, diligencia, profesionalismo y ética las funciones que se le encomiendan en los manuales de organización, procedimientos, trámites y servicios de la Secretaría;
- VII. Informar periódicamente de los asuntos y actividades realizadas por el área administrativa a su cargo;
- VIII. Ordenar, verificar y supervisar que sus subordinados cumplan con oportunidad, probidad, profesionalismo y ética las tareas encomendadas;
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- XII. Entregar a su superior jerárquico el informe trimestral de avance de metas aprobados en el programa operativo anual;
- XIII. Participar en representación de su superior, en reuniones de trabajo que se le instruya;
- XIV. Integrar la documentación requerida por los órganos de control y fiscalización estatales o federales;
- XV. Informar a su superior jerárquico sobre los hechos, actos u omisiones que puedan constituir delitos y delitos de los servidores públicos realizados en el desempeño de sus funciones o en los que la Hacienda pública resulte ofendida, y
- XVI. Las demás que les confieran este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables, así como las que expresamente les sean conferidas por su superior jerárquico.
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- VI. Realizar con oportunidad, diligencia, profesionalismo y ética las funciones que se le encomiendan en los manuales de organización, procedimientos, trámites y servicios de la Secretaría;
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- VIII. Ordenar, verificar y supervisar que sus subordinados cumplan con oportunidad, probidad, profesionalismo y ética las tareas encomendadas;
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- IV. Realizar el resguardo de información protegida por la Ley de Protección;
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- VI. Realizar con oportunidad, diligencia, profesionalismo y ética las funciones que se le encomiendan en los manuales de organización, procedimientos, trámites y servicios de la Secretaría;
- VII. Informar periódicamente de los asuntos y actividades realizadas por el área administrativa a su cargo;
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- III. Supervisar que el personal a su cargo, integre los soportes documentales, digitales o cualquier otro instrumento recibido, generado y/u obtenido en el ejercicio de sus funciones a los expedientes que obren en los archivos de trámite de la Dirección de su adscripción;
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- VI. Realizar con oportunidad, diligencia, profesionalismo y ética las funciones que se le encomiendan en los manuales de organización, procedimientos, trámites y servicios de la Secretaría;
- VII. Informar periódicamente de los asuntos y actividades realizadas por el área administrativa a su cargo;
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- XII. Entregar a su superior jerárquico el informe trimestral de avance de metas aprobados en el programa operativo anual;
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- III. Supervisar que el personal a su cargo, integre los soportes documentales, digitales o cualquier otro instrumento recibido, generado y/u obtenido en el ejercicio de sus funciones a los expedientes que obren en los archivos de trámite de la Dirección de su adscripción;
- IV. Realizar el resguardo de información protegida por la Ley de Protección;
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- VI. Realizar con oportunidad, diligencia, profesionalismo y ética las funciones que se le encomiendan en los manuales de organización, procedimientos, trámites y servicios de la Secretaría;
- VII. Informar periódicamente de los asuntos y actividades realizadas por el área administrativa a su cargo;
- VIII. Ordenar, verificar y supervisar que sus subordinados cumplan con oportunidad, probidad, profesionalismo y ética las tareas encomendadas;
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- VI. Realizar con oportunidad, diligencia, profesionalismo y ética las funciones que se le encomiendan en los manuales de organización, procedimientos, trámites y servicios de la Secretaría;
- VII. Informar periódicamente de los asuntos y actividades realizadas por el área administrativa a su cargo;
- VIII. Ordenar, verificar y supervisar que sus subordinados cumplan con oportunidad, probidad, profesionalismo y ética las tareas encomendadas;
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- VI. Realizar con oportunidad, diligencia, profesionalismo y ética las funciones que se le encomiendan en los manuales de organización, procedimientos, trámites y servicios de la Secretaría;
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- XVI. Las demás que les confieran este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables, así como las que expresamente les sean conferidas por su superior jerárquico.
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- III. Supervisar que el personal a su cargo, integre los soportes documentales, digitales o cualquier otro instrumento recibido, generado y/u obtenido en el ejercicio de sus funciones a los expedientes que obren en los archivos de trámite de la Dirección de su adscripción;
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- XV. Informar a su superior jerárquico sobre los hechos, actos u omisiones que puedan constituir delitos y delitos de los servidores públicos realizados en el desempeño de sus funciones o en los que la Hacienda pública resulte ofendida, y
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- VI. Realizar con oportunidad, diligencia, profesionalismo y ética las funciones que se le encomiendan en los manuales de organización, procedimientos, trámites y servicios de la Secretaría;
- VII. Informar periódicamente de los asuntos y actividades realizadas por el área administrativa a su cargo;
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- IV. Realizar el resguardo de información protegida por la Ley de Protección;
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- VI. Realizar con oportunidad, diligencia, profesionalismo y ética las funciones que se le encomiendan en los manuales de organización, procedimientos, trámites y servicios de la Secretaría;
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- X. Proponer a su superior jerárquico el periodo vacacional del personal adscrito del área administrativa a su cargo;
- XI. Acordar con su superior jerárquico el trámite y solución de los asuntos que se le encomienden;
- XII. Entregar a su superior jerárquico el informe trimestral de avance de metas aprobados en el programa operativo anual;
- XIII. Participar en representación de su superior, en reuniones de trabajo que se le instruya;
- XIV. Integrar la documentación requerida por los órganos de control y fiscalización estatales o federales;
- XV. Informar a su superior jerárquico sobre los hechos, actos u omisiones que puedan constituir delitos y delitos de los servidores públicos realizados en el desempeño de sus funciones o en los que la Hacienda pública resulte ofendida, y
- XVI. Las demás que les confieran este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables, así como las que expresamente les sean conferidas por su superior jerárquico.
Mayores informes a los teléfonos 501 6995 ó al 01 800 310 70 70
Síntesis CurricularFUNCIONES DE LOS DEPARTAMENTOS
- I. Preparar e integrar para aprobación de su superior jerárquico las actividades y metas que integrarán el programa operativo anual del área administrativa a su cargo;
- II. Actualizar y enviar a la Procuraduría Fiscal permanentemente la información pública de oficio de conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia;
- III. Supervisar que el personal a su cargo, integre los soportes documentales, digitales o cualquier otro instrumento recibido, generado y/u obtenido en el ejercicio de sus funciones a los expedientes que obren en los archivos de trámite de la Dirección de su adscripción;
- IV. Realizar el resguardo de información protegida por la Ley de Protección;
- V. Verificar que se integren debidamente los legajos de documentos o cualquier otro soporte que deba ser certificado por el titular de la Dirección de su adscripción; tratándose de solicitudes de particulares deberá cerciorarse de que se haya efectuado el pago de derechos correspondiente;
- VI. Realizar con oportunidad, diligencia, profesionalismo y ética las funciones que se le encomiendan en los manuales de organización, procedimientos, trámites y servicios de la Secretaría;
- VII. Informar periódicamente de los asuntos y actividades realizadas por el área administrativa a su cargo;
- VIII. Ordenar, verificar y supervisar que sus subordinados cumplan con oportunidad, probidad, profesionalismo y ética las tareas encomendadas;
- IX. Evaluar al personal operativo a su cargo, en los formatos que para tal efecto señale la Dirección Administrativa;
- X. Proponer a su superior jerárquico el periodo vacacional del personal adscrito del área administrativa a su cargo;
- XI. Acordar con su superior jerárquico el trámite y solución de los asuntos que se le encomienden;
- XII. Entregar a su superior jerárquico el informe trimestral de avance de metas aprobados en el programa operativo anual;
- XIII. Participar en representación de su superior, en reuniones de trabajo que se le instruya;
- XIV. Integrar la documentación requerida por los órganos de control y fiscalización estatales o federales;
- XV. Informar a su superior jerárquico sobre los hechos, actos u omisiones que puedan constituir delitos y delitos de los servidores públicos realizados en el desempeño de sus funciones o en los que la Hacienda pública resulte ofendida, y
- XVI. Las demás que les confieran este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables, así como las que expresamente les sean conferidas por su superior jerárquico.
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- II. Actualizar y enviar a la Procuraduría Fiscal permanentemente la información pública de oficio de conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia;
- III. Supervisar que el personal a su cargo, integre los soportes documentales, digitales o cualquier otro instrumento recibido, generado y/u obtenido en el ejercicio de sus funciones a los expedientes que obren en los archivos de trámite de la Dirección de su adscripción;
- IV. Realizar el resguardo de información protegida por la Ley de Protección;
- V. Verificar que se integren debidamente los legajos de documentos o cualquier otro soporte que deba ser certificado por el titular de la Dirección de su adscripción; tratándose de solicitudes de particulares deberá cerciorarse de que se haya efectuado el pago de derechos correspondiente;
- VI. Realizar con oportunidad, diligencia, profesionalismo y ética las funciones que se le encomiendan en los manuales de organización, procedimientos, trámites y servicios de la Secretaría;
- VII. Informar periódicamente de los asuntos y actividades realizadas por el área administrativa a su cargo;
- VIII. Ordenar, verificar y supervisar que sus subordinados cumplan con oportunidad, probidad, profesionalismo y ética las tareas encomendadas;
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- XV. Informar a su superior jerárquico sobre los hechos, actos u omisiones que puedan constituir delitos y delitos de los servidores públicos realizados en el desempeño de sus funciones o en los que la Hacienda pública resulte ofendida, y
- XVI. Las demás que les confieran este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables, así como las que expresamente les sean conferidas por su superior jerárquico.
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- VI. Realizar con oportunidad, diligencia, profesionalismo y ética las funciones que se le encomiendan en los manuales de organización, procedimientos, trámites y servicios de la Secretaría;
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- VIII. Ordenar, verificar y supervisar que sus subordinados cumplan con oportunidad, probidad, profesionalismo y ética las tareas encomendadas;
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- III. Supervisar que el personal a su cargo, integre los soportes documentales, digitales o cualquier otro instrumento recibido, generado y/u obtenido en el ejercicio de sus funciones a los expedientes que obren en los archivos de trámite de la Dirección de su adscripción;
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- VI. Realizar con oportunidad, diligencia, profesionalismo y ética las funciones que se le encomiendan en los manuales de organización, procedimientos, trámites y servicios de la Secretaría;
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- XIV. Integrar la documentación requerida por los órganos de control y fiscalización estatales o federales;
- XV. Informar a su superior jerárquico sobre los hechos, actos u omisiones que puedan constituir delitos y delitos de los servidores públicos realizados en el desempeño de sus funciones o en los que la Hacienda pública resulte ofendida, y
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- VI. Realizar con oportunidad, diligencia, profesionalismo y ética las funciones que se le encomiendan en los manuales de organización, procedimientos, trámites y servicios de la Secretaría;
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- XIII. Participar en representación de su superior, en reuniones de trabajo que se le instruya;
- XIV. Integrar la documentación requerida por los órganos de control y fiscalización estatales o federales;
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- III. Supervisar que el personal a su cargo, integre los soportes documentales, digitales o cualquier otro instrumento recibido, generado y/u obtenido en el ejercicio de sus funciones a los expedientes que obren en los archivos de trámite de la Dirección de su adscripción;
- IV. Realizar el resguardo de información protegida por la Ley de Protección;
- V. Verificar que se integren debidamente los legajos de documentos o cualquier otro soporte que deba ser certificado por el titular de la Dirección de su adscripción; tratándose de solicitudes de particulares deberá cerciorarse de que se haya efectuado el pago de derechos correspondiente;
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- IV. Realizar el resguardo de información protegida por la Ley de Protección;
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- VI. Realizar con oportunidad, diligencia, profesionalismo y ética las funciones que se le encomiendan en los manuales de organización, procedimientos, trámites y servicios de la Secretaría;
- VII. Informar periódicamente de los asuntos y actividades realizadas por el área administrativa a su cargo;
- VIII. Ordenar, verificar y supervisar que sus subordinados cumplan con oportunidad, probidad, profesionalismo y ética las tareas encomendadas;
- IX. Evaluar al personal operativo a su cargo, en los formatos que para tal efecto señale la Dirección Administrativa;
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- VI. Realizar con oportunidad, diligencia, profesionalismo y ética las funciones que se le encomiendan en los manuales de organización, procedimientos, trámites y servicios de la Secretaría;
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- XVI. Las demás que les confieran este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables, así como las que expresamente les sean conferidas por su superior jerárquico.
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- III. Supervisar que el personal a su cargo, integre los soportes documentales, digitales o cualquier otro instrumento recibido, generado y/u obtenido en el ejercicio de sus funciones a los expedientes que obren en los archivos de trámite de la Dirección de su adscripción;
- IV. Realizar el resguardo de información protegida por la Ley de Protección;
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- VI. Realizar con oportunidad, diligencia, profesionalismo y ética las funciones que se le encomiendan en los manuales de organización, procedimientos, trámites y servicios de la Secretaría;
- VII. Informar periódicamente de los asuntos y actividades realizadas por el área administrativa a su cargo;
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Síntesis CurricularFUNCIONES DE LOS DEPARTAMENTOS
- I. Preparar e integrar para aprobación de su superior jerárquico las actividades y metas que integrarán el programa operativo anual del área administrativa a su cargo;
- II. Actualizar y enviar a la Procuraduría Fiscal permanentemente la información pública de oficio de conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia;
- III. Supervisar que el personal a su cargo, integre los soportes documentales, digitales o cualquier otro instrumento recibido, generado y/u obtenido en el ejercicio de sus funciones a los expedientes que obren en los archivos de trámite de la Dirección de su adscripción;
- IV. Realizar el resguardo de información protegida por la Ley de Protección;
- V. Verificar que se integren debidamente los legajos de documentos o cualquier otro soporte que deba ser certificado por el titular de la Dirección de su adscripción; tratándose de solicitudes de particulares deberá cerciorarse de que se haya efectuado el pago de derechos correspondiente;
- VI. Realizar con oportunidad, diligencia, profesionalismo y ética las funciones que se le encomiendan en los manuales de organización, procedimientos, trámites y servicios de la Secretaría;
- VII. Informar periódicamente de los asuntos y actividades realizadas por el área administrativa a su cargo;
- VIII. Ordenar, verificar y supervisar que sus subordinados cumplan con oportunidad, probidad, profesionalismo y ética las tareas encomendadas;
- IX. Evaluar al personal operativo a su cargo, en los formatos que para tal efecto señale la Dirección Administrativa;
- X. Proponer a su superior jerárquico el periodo vacacional del personal adscrito del área administrativa a su cargo;
- XI. Acordar con su superior jerárquico el trámite y solución de los asuntos que se le encomienden;
- XII. Entregar a su superior jerárquico el informe trimestral de avance de metas aprobados en el programa operativo anual;
- XIII. Participar en representación de su superior, en reuniones de trabajo que se le instruya;
- XIV. Integrar la documentación requerida por los órganos de control y fiscalización estatales o federales;
- XV. Informar a su superior jerárquico sobre los hechos, actos u omisiones que puedan constituir delitos y delitos de los servidores públicos realizados en el desempeño de sus funciones o en los que la Hacienda pública resulte ofendida, y
- XVI. Las demás que les confieran este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables, así como las que expresamente les sean conferidas por su superior jerárquico.
Mayores informes a los teléfonos 501 6995 ó al 01 800 310 70 70
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- I. Preparar e integrar para aprobación de su superior jerárquico las actividades y metas que integrarán el programa operativo anual del área administrativa a su cargo;
- II. Actualizar y enviar a la Procuraduría Fiscal permanentemente la información pública de oficio de conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia;
- III. Supervisar que el personal a su cargo, integre los soportes documentales, digitales o cualquier otro instrumento recibido, generado y/u obtenido en el ejercicio de sus funciones a los expedientes que obren en los archivos de trámite de la Dirección de su adscripción;
- IV. Realizar el resguardo de información protegida por la Ley de Protección;
- V. Verificar que se integren debidamente los legajos de documentos o cualquier otro soporte que deba ser certificado por el titular de la Dirección de su adscripción; tratándose de solicitudes de particulares deberá cerciorarse de que se haya efectuado el pago de derechos correspondiente;
- VI. Realizar con oportunidad, diligencia, profesionalismo y ética las funciones que se le encomiendan en los manuales de organización, procedimientos, trámites y servicios de la Secretaría;
- VII. Informar periódicamente de los asuntos y actividades realizadas por el área administrativa a su cargo;
- VIII. Ordenar, verificar y supervisar que sus subordinados cumplan con oportunidad, probidad, profesionalismo y ética las tareas encomendadas;
- IX. Evaluar al personal operativo a su cargo, en los formatos que para tal efecto señale la Dirección Administrativa;
- X. Proponer a su superior jerárquico el periodo vacacional del personal adscrito del área administrativa a su cargo;
- XI. Acordar con su superior jerárquico el trámite y solución de los asuntos que se le encomienden;
- XII. Entregar a su superior jerárquico el informe trimestral de avance de metas aprobados en el programa operativo anual;
- XIII. Participar en representación de su superior, en reuniones de trabajo que se le instruya;
- XIV. Integrar la documentación requerida por los órganos de control y fiscalización estatales o federales;
- XV. Informar a su superior jerárquico sobre los hechos, actos u omisiones que puedan constituir delitos y delitos de los servidores públicos realizados en el desempeño de sus funciones o en los que la Hacienda pública resulte ofendida, y
- XVI. Las demás que les confieran este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables, así como las que expresamente les sean conferidas por su superior jerárquico.
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- I. Preparar e integrar para aprobación de su superior jerárquico las actividades y metas que integrarán el programa operativo anual del área administrativa a su cargo;
- II. Actualizar y enviar a la Procuraduría Fiscal permanentemente la información pública de oficio de conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia;
- III. Supervisar que el personal a su cargo, integre los soportes documentales, digitales o cualquier otro instrumento recibido, generado y/u obtenido en el ejercicio de sus funciones a los expedientes que obren en los archivos de trámite de la Dirección de su adscripción;
- IV. Realizar el resguardo de información protegida por la Ley de Protección;
- V. Verificar que se integren debidamente los legajos de documentos o cualquier otro soporte que deba ser certificado por el titular de la Dirección de su adscripción; tratándose de solicitudes de particulares deberá cerciorarse de que se haya efectuado el pago de derechos correspondiente;
- VI. Realizar con oportunidad, diligencia, profesionalismo y ética las funciones que se le encomiendan en los manuales de organización, procedimientos, trámites y servicios de la Secretaría;
- VII. Informar periódicamente de los asuntos y actividades realizadas por el área administrativa a su cargo;
- VIII. Ordenar, verificar y supervisar que sus subordinados cumplan con oportunidad, probidad, profesionalismo y ética las tareas encomendadas;
- IX. Evaluar al personal operativo a su cargo, en los formatos que para tal efecto señale la Dirección Administrativa;
- X. Proponer a su superior jerárquico el periodo vacacional del personal adscrito del área administrativa a su cargo;
- XI. Acordar con su superior jerárquico el trámite y solución de los asuntos que se le encomienden;
- XII. Entregar a su superior jerárquico el informe trimestral de avance de metas aprobados en el programa operativo anual;
- XIII. Participar en representación de su superior, en reuniones de trabajo que se le instruya;
- XIV. Integrar la documentación requerida por los órganos de control y fiscalización estatales o federales;
- XV. Informar a su superior jerárquico sobre los hechos, actos u omisiones que puedan constituir delitos y delitos de los servidores públicos realizados en el desempeño de sus funciones o en los que la Hacienda pública resulte ofendida, y
- XVI. Las demás que les confieran este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables, así como las que expresamente les sean conferidas por su superior jerárquico.
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- II. Actualizar y enviar a la Procuraduría Fiscal permanentemente la información pública de oficio de conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia;
- III. Supervisar que el personal a su cargo, integre los soportes documentales, digitales o cualquier otro instrumento recibido, generado y/u obtenido en el ejercicio de sus funciones a los expedientes que obren en los archivos de trámite de la Dirección de su adscripción;
- IV. Realizar el resguardo de información protegida por la Ley de Protección;
- V. Verificar que se integren debidamente los legajos de documentos o cualquier otro soporte que deba ser certificado por el titular de la Dirección de su adscripción; tratándose de solicitudes de particulares deberá cerciorarse de que se haya efectuado el pago de derechos correspondiente;
- VI. Realizar con oportunidad, diligencia, profesionalismo y ética las funciones que se le encomiendan en los manuales de organización, procedimientos, trámites y servicios de la Secretaría;
- VII. Informar periódicamente de los asuntos y actividades realizadas por el área administrativa a su cargo;
- VIII. Ordenar, verificar y supervisar que sus subordinados cumplan con oportunidad, probidad, profesionalismo y ética las tareas encomendadas;
- IX. Evaluar al personal operativo a su cargo, en los formatos que para tal efecto señale la Dirección Administrativa;
- X. Proponer a su superior jerárquico el periodo vacacional del personal adscrito del área administrativa a su cargo;
- XI. Acordar con su superior jerárquico el trámite y solución de los asuntos que se le encomienden;
- XII. Entregar a su superior jerárquico el informe trimestral de avance de metas aprobados en el programa operativo anual;
- XIII. Participar en representación de su superior, en reuniones de trabajo que se le instruya;
- XIV. Integrar la documentación requerida por los órganos de control y fiscalización estatales o federales;
- XV. Informar a su superior jerárquico sobre los hechos, actos u omisiones que puedan constituir delitos y delitos de los servidores públicos realizados en el desempeño de sus funciones o en los que la Hacienda pública resulte ofendida, y
- XVI. Las demás que les confieran este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables, así como las que expresamente les sean conferidas por su superior jerárquico.
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- III. Supervisar que el personal a su cargo, integre los soportes documentales, digitales o cualquier otro instrumento recibido, generado y/u obtenido en el ejercicio de sus funciones a los expedientes que obren en los archivos de trámite de la Dirección de su adscripción;
- IV. Realizar el resguardo de información protegida por la Ley de Protección;
- V. Verificar que se integren debidamente los legajos de documentos o cualquier otro soporte que deba ser certificado por el titular de la Dirección de su adscripción; tratándose de solicitudes de particulares deberá cerciorarse de que se haya efectuado el pago de derechos correspondiente;
- VI. Realizar con oportunidad, diligencia, profesionalismo y ética las funciones que se le encomiendan en los manuales de organización, procedimientos, trámites y servicios de la Secretaría;
- VII. Informar periódicamente de los asuntos y actividades realizadas por el área administrativa a su cargo;
- VIII. Ordenar, verificar y supervisar que sus subordinados cumplan con oportunidad, probidad, profesionalismo y ética las tareas encomendadas;
- IX. Evaluar al personal operativo a su cargo, en los formatos que para tal efecto señale la Dirección Administrativa;
- X. Proponer a su superior jerárquico el periodo vacacional del personal adscrito del área administrativa a su cargo;
- XI. Acordar con su superior jerárquico el trámite y solución de los asuntos que se le encomienden;
- XII. Entregar a su superior jerárquico el informe trimestral de avance de metas aprobados en el programa operativo anual;
- XIII. Participar en representación de su superior, en reuniones de trabajo que se le instruya;
- XIV. Integrar la documentación requerida por los órganos de control y fiscalización estatales o federales;
- XV. Informar a su superior jerárquico sobre los hechos, actos u omisiones que puedan constituir delitos y delitos de los servidores públicos realizados en el desempeño de sus funciones o en los que la Hacienda pública resulte ofendida, y
- XVI. Las demás que les confieran este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables, así como las que expresamente les sean conferidas por su superior jerárquico.
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- II. Actualizar y enviar a la Procuraduría Fiscal permanentemente la información pública de oficio de conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia;
- III. Supervisar que el personal a su cargo, integre los soportes documentales, digitales o cualquier otro instrumento recibido, generado y/u obtenido en el ejercicio de sus funciones a los expedientes que obren en los archivos de trámite de la Dirección de su adscripción;
- IV. Realizar el resguardo de información protegida por la Ley de Protección;
- V. Verificar que se integren debidamente los legajos de documentos o cualquier otro soporte que deba ser certificado por el titular de la Dirección de su adscripción; tratándose de solicitudes de particulares deberá cerciorarse de que se haya efectuado el pago de derechos correspondiente;
- VI. Realizar con oportunidad, diligencia, profesionalismo y ética las funciones que se le encomiendan en los manuales de organización, procedimientos, trámites y servicios de la Secretaría;
- VII. Informar periódicamente de los asuntos y actividades realizadas por el área administrativa a su cargo;
- VIII. Ordenar, verificar y supervisar que sus subordinados cumplan con oportunidad, probidad, profesionalismo y ética las tareas encomendadas;
- IX. Evaluar al personal operativo a su cargo, en los formatos que para tal efecto señale la Dirección Administrativa;
- X. Proponer a su superior jerárquico el periodo vacacional del personal adscrito del área administrativa a su cargo;
- XI. Acordar con su superior jerárquico el trámite y solución de los asuntos que se le encomienden;
- XII. Entregar a su superior jerárquico el informe trimestral de avance de metas aprobados en el programa operativo anual;
- XIII. Participar en representación de su superior, en reuniones de trabajo que se le instruya;
- XIV. Integrar la documentación requerida por los órganos de control y fiscalización estatales o federales;
- XV. Informar a su superior jerárquico sobre los hechos, actos u omisiones que puedan constituir delitos y delitos de los servidores públicos realizados en el desempeño de sus funciones o en los que la Hacienda pública resulte ofendida, y
- XVI. Las demás que les confieran este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables, así como las que expresamente les sean conferidas por su superior jerárquico.
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- II. Actualizar y enviar a la Procuraduría Fiscal permanentemente la información pública de oficio de conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia;
- III. Supervisar que el personal a su cargo, integre los soportes documentales, digitales o cualquier otro instrumento recibido, generado y/u obtenido en el ejercicio de sus funciones a los expedientes que obren en los archivos de trámite de la Dirección de su adscripción;
- IV. Realizar el resguardo de información protegida por la Ley de Protección;
- V. Verificar que se integren debidamente los legajos de documentos o cualquier otro soporte que deba ser certificado por el titular de la Dirección de su adscripción; tratándose de solicitudes de particulares deberá cerciorarse de que se haya efectuado el pago de derechos correspondiente;
- VI. Realizar con oportunidad, diligencia, profesionalismo y ética las funciones que se le encomiendan en los manuales de organización, procedimientos, trámites y servicios de la Secretaría;
- VII. Informar periódicamente de los asuntos y actividades realizadas por el área administrativa a su cargo;
- VIII. Ordenar, verificar y supervisar que sus subordinados cumplan con oportunidad, probidad, profesionalismo y ética las tareas encomendadas;
- IX. Evaluar al personal operativo a su cargo, en los formatos que para tal efecto señale la Dirección Administrativa;
- X. Proponer a su superior jerárquico el periodo vacacional del personal adscrito del área administrativa a su cargo;
- XI. Acordar con su superior jerárquico el trámite y solución de los asuntos que se le encomienden;
- XII. Entregar a su superior jerárquico el informe trimestral de avance de metas aprobados en el programa operativo anual;
- XIII. Participar en representación de su superior, en reuniones de trabajo que se le instruya;
- XIV. Integrar la documentación requerida por los órganos de control y fiscalización estatales o federales;
- XV. Informar a su superior jerárquico sobre los hechos, actos u omisiones que puedan constituir delitos y delitos de los servidores públicos realizados en el desempeño de sus funciones o en los que la Hacienda pública resulte ofendida, y
- XVI. Las demás que les confieran este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables, así como las que expresamente les sean conferidas por su superior jerárquico.
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- II. Actualizar y enviar a la Procuraduría Fiscal permanentemente la información pública de oficio de conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia;
- III. Supervisar que el personal a su cargo, integre los soportes documentales, digitales o cualquier otro instrumento recibido, generado y/u obtenido en el ejercicio de sus funciones a los expedientes que obren en los archivos de trámite de la Dirección de su adscripción;
- IV. Realizar el resguardo de información protegida por la Ley de Protección;
- V. Verificar que se integren debidamente los legajos de documentos o cualquier otro soporte que deba ser certificado por el titular de la Dirección de su adscripción; tratándose de solicitudes de particulares deberá cerciorarse de que se haya efectuado el pago de derechos correspondiente;
- VI. Realizar con oportunidad, diligencia, profesionalismo y ética las funciones que se le encomiendan en los manuales de organización, procedimientos, trámites y servicios de la Secretaría;
- VII. Informar periódicamente de los asuntos y actividades realizadas por el área administrativa a su cargo;
- VIII. Ordenar, verificar y supervisar que sus subordinados cumplan con oportunidad, probidad, profesionalismo y ética las tareas encomendadas;
- IX. Evaluar al personal operativo a su cargo, en los formatos que para tal efecto señale la Dirección Administrativa;
- X. Proponer a su superior jerárquico el periodo vacacional del personal adscrito del área administrativa a su cargo;
- XI. Acordar con su superior jerárquico el trámite y solución de los asuntos que se le encomienden;
- XII. Entregar a su superior jerárquico el informe trimestral de avance de metas aprobados en el programa operativo anual;
- XIII. Participar en representación de su superior, en reuniones de trabajo que se le instruya;
- XIV. Integrar la documentación requerida por los órganos de control y fiscalización estatales o federales;
- XV. Informar a su superior jerárquico sobre los hechos, actos u omisiones que puedan constituir delitos y delitos de los servidores públicos realizados en el desempeño de sus funciones o en los que la Hacienda pública resulte ofendida, y
- XVI. Las demás que les confieran este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables, así como las que expresamente les sean conferidas por su superior jerárquico.
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- II. Actualizar y enviar a la Procuraduría Fiscal permanentemente la información pública de oficio de conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia;
- III. Supervisar que el personal a su cargo, integre los soportes documentales, digitales o cualquier otro instrumento recibido, generado y/u obtenido en el ejercicio de sus funciones a los expedientes que obren en los archivos de trámite de la Dirección de su adscripción;
- IV. Realizar el resguardo de información protegida por la Ley de Protección;
- V. Verificar que se integren debidamente los legajos de documentos o cualquier otro soporte que deba ser certificado por el titular de la Dirección de su adscripción; tratándose de solicitudes de particulares deberá cerciorarse de que se haya efectuado el pago de derechos correspondiente;
- VI. Realizar con oportunidad, diligencia, profesionalismo y ética las funciones que se le encomiendan en los manuales de organización, procedimientos, trámites y servicios de la Secretaría;
- VII. Informar periódicamente de los asuntos y actividades realizadas por el área administrativa a su cargo;
- VIII. Ordenar, verificar y supervisar que sus subordinados cumplan con oportunidad, probidad, profesionalismo y ética las tareas encomendadas;
- IX. Evaluar al personal operativo a su cargo, en los formatos que para tal efecto señale la Dirección Administrativa;
- X. Proponer a su superior jerárquico el periodo vacacional del personal adscrito del área administrativa a su cargo;
- XI. Acordar con su superior jerárquico el trámite y solución de los asuntos que se le encomienden;
- XII. Entregar a su superior jerárquico el informe trimestral de avance de metas aprobados en el programa operativo anual;
- XIII. Participar en representación de su superior, en reuniones de trabajo que se le instruya;
- XIV. Integrar la documentación requerida por los órganos de control y fiscalización estatales o federales;
- XV. Informar a su superior jerárquico sobre los hechos, actos u omisiones que puedan constituir delitos y delitos de los servidores públicos realizados en el desempeño de sus funciones o en los que la Hacienda pública resulte ofendida, y
- XVI. Las demás que les confieran este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables, así como las que expresamente les sean conferidas por su superior jerárquico.
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- II. Actualizar y enviar a la Procuraduría Fiscal permanentemente la información pública de oficio de conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia;
- III. Supervisar que el personal a su cargo, integre los soportes documentales, digitales o cualquier otro instrumento recibido, generado y/u obtenido en el ejercicio de sus funciones a los expedientes que obren en los archivos de trámite de la Dirección de su adscripción;
- IV. Realizar el resguardo de información protegida por la Ley de Protección;
- V. Verificar que se integren debidamente los legajos de documentos o cualquier otro soporte que deba ser certificado por el titular de la Dirección de su adscripción; tratándose de solicitudes de particulares deberá cerciorarse de que se haya efectuado el pago de derechos correspondiente;
- VI. Realizar con oportunidad, diligencia, profesionalismo y ética las funciones que se le encomiendan en los manuales de organización, procedimientos, trámites y servicios de la Secretaría;
- VII. Informar periódicamente de los asuntos y actividades realizadas por el área administrativa a su cargo;
- VIII. Ordenar, verificar y supervisar que sus subordinados cumplan con oportunidad, probidad, profesionalismo y ética las tareas encomendadas;
- IX. Evaluar al personal operativo a su cargo, en los formatos que para tal efecto señale la Dirección Administrativa;
- X. Proponer a su superior jerárquico el periodo vacacional del personal adscrito del área administrativa a su cargo;
- XI. Acordar con su superior jerárquico el trámite y solución de los asuntos que se le encomienden;
- XII. Entregar a su superior jerárquico el informe trimestral de avance de metas aprobados en el programa operativo anual;
- XIII. Participar en representación de su superior, en reuniones de trabajo que se le instruya;
- XIV. Integrar la documentación requerida por los órganos de control y fiscalización estatales o federales;
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Síntesis Curricular